Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar nomenclatura catastral provisoria a todos aquellos inmuebles que surjan de los anteproyectos vinculados a mensuras de fraccionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, relacionados a complejos y/o unidades habitacionales ejecutados a través de dicho Organismo en nuestra ciudad.

 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DISPONGASE la venta de lotes circunscriptos dentro del ejido municipal, que posean factibilidad de provisión de los servicios de agua, gas, cloacas, alumbrado público y cordón cuneta, para lo cual por medio de una Ordenanza específica se autorizará al Departamento Ejecutivo a realizar Ofrecimiento Público de Tierras del Dominio Municipal.