Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): El Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de sesenta (60) días deberá adecuar sus sistemas informáticos de tal manera que publiquen vía Internet, con un plazo de 48 horas de anticipación, todos los actos relacionados con las contrataciones de bienes y servicios, con el mayor grado de detalle posible, a los efectos de que todos los proveedores inscriptos en el registro respectivo, puedan cotizar sobre los mismos por esa misma vía. 

Tal publicación deberá contener como mínimo:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): APRUEBASE el Texto ordenado de la Ordenanza de Contabilidad, el que como -ANEXO I- pasa a formar parte integrante de la presente Norma Legal. 

ARTÍCULO 2DO.): La presente Ordenanza reemplaza y Deroga a la Ordenanza Nro. 4526 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3RO.):La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación, dejando sin efecto toda norma que se le oponga.