ARTÍCULO 1ro.): APRUEBASE el Texto ordenado de la Ordenanza de Contabilidad, el que como -ANEXO I- pasa a formar parte integrante de la presente Norma Legal.
ARTÍCULO 2DO.): La presente Ordenanza reemplaza y Deroga a la Ordenanza Nro. 4526 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3RO.):La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación, dejando sin efecto toda norma que se le oponga.
O R D E N A N Z A D E C O N T A B I L I D A D
MUNICIPALIDAD DE TRELEW
CAPITULO PRELIMINAR - ALCANCE DE LA ORDENANZA
CAPITULO I - DEL PRESUPUESTO GENERAL
TITULO I - DEL PRESUPUESTO GRAL.
TITULO II - ESTRUCTURA
CAPITULO II - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
TITULO I - DEL EJERCICIO
TITULO II - DE LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS
TITULO IV - DE LOS GASTOS
TITULO V - DE LA COMPETENCIA PARA COMPROMETER DEL CREDITO PRESUPUESTARIO
CAPITULO III - DE LAS CONTRATACIONES
CAPITULO IV - DE LA GESTION DE LOS BIENES
CAPITULO V - DEL SERVICIO DEL TESORO
CAPITULO VI - DEL CREDITO PÚBLICO MUNICIPAL
CAPITULO VII - DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD Y CONTROL INTERNO
TITULO I - DEL REGISTRO DE LAS OPERACIONES
TITULO II - DE LA CONTADURIA GENERAL
CAPITULO VIII - DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO
CAPÍTULO PRELIMINAR
ALCANCE DE LA ORDENANZA
ARTÍCULO 1o: La presente Ordenanza regirá los actos y operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones de la hacienda pública, quedando comprendidos los órganos y organismos de la administración municipal.
CAPÍTULO I
DEL PRESUPUESTO GENERAL
TÍTULO I
Contenido
ARTÍCULO 2o: El presupuesto contendrá la totalidad de las autorizaciones a gastar y el cálculo de recursos destinados a financiarlos, por sus montos íntegros, sin compensación alguna y fijará el número de cargos de cada categoría, discriminado en planta permanente y transitoria.
La ordenanza que apruebe el presupuesto contendrá normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación del presupuesto del que forma parte. En consecuencia, no podrá contener disposiciones de carácter permanente, no podrá reformar o derogar ordenanzas vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos.
ARTÍCULO 3o: Conjuntamente con la publicación en el Boletín Oficial Municipal, una vez sancionado el presupuesto, el D.E.M. dispondrá su publicidad por los medios de comunicación social existentes en el municipio, la que contendrá como mínimo la síntesis de los grandes lineamientos del presupuesto.
TÍTULO II
Estructura
ARTÍCULO 4o: El presupuesto deberá presentarse por programas, tanto para recursos como para gastos, detallando para cada uno actividades, metas y objetivos.
Cada programa de los recursos, incluirá una clasificación:
a) Por rubros: que ha de agrupar y presentar los recursos en función de la naturaleza y el carácter de las transacciones que le dan origen. Debiendo distinguirse los que provienen de fuentes tradicionales, los que proceden del patrimonio público, y los que provienen del financiamiento.
b) Por su carácter económico: según sean corrientes, de capital o financieras.
Cada programa de gastos, incluirá una clasificación:
a) Institucional: que debe ordenar los gastos de acuerdo a la estructura organizativa, reflejando las áreas responsables a las que se asignan créditos presupuestarios.
b) por su carácter económico: según sean corrientes, de capital o financieros.
c) Por objeto: conforme la finalidad y objeto del gasto.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
TÍTULO I
Del Ejercicio
ARTÍCULO 5o: El año financiero que determina el ejercicio, comenzará el primero de Enero y concluirá el treinta y uno de Diciembre de cada año.
ARTÍCULO 6o: Si al comenzar el año financiero no se hubiere sancionado el presupuesto general, se pondrá en vigencia mediante Resolución del D.E.M. el que regía al cierre del ejercicio anterior al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad de las obras, con los siguientes ajustes:
a)En el cálculo de recursos:
1) Se eliminarán los rubros que no puedan ser Recaudados nuevamente;
2) Se suprimirán los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizados, en la cuantía en que fueron utilizados;
b) En el presupuesto de gastos:
Se eliminarán los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
Si al sancionarse el presupuesto no se incluyeran los gastos efectuados en virtud de la prórroga, la situación deberá solucionarse utilizando los créditos del nuevo presupuesto, salvo disposición especial de la nueva ordenanza que haya sancionado el mismo.
TÍTULO II
De los créditos presupuestarios
ARTÍCULO 7o: Los créditos presupuestarios constituirán autorizaciones para gastar, a los efectos de poner en ejecución el presupuesto general, y serán afectados a cada ejercicio con relación al compromiso contraído de acuerdo al Art. 16 de la presente ordenanza.
Los créditos no comprometidos al cierre del ejercicio caducarán y quedarán sin vigencia ni efecto alguno.
Las autorizaciones a gastar se destinarán a la finalidad u objeto enunciado en el crédito vigente. Se entenderá que comprenden los gastos adicionales o afines que necesariamente sean indispensables para concurrir al objeto previsto.
ARTÍCULO 8o: Toda ordenanza que autorice gastos a realizar en el ejercicio, no previstos en el presupuesto general, deberá indicar la fuente de financiamiento y será incorporada al presupuesto anual.
ARTÍCULO 9o: El D.E.M. podrá proceder a la apertura de créditos presupuestarios con la obligación de comunicarlos en el mismo acto al Concejo Deliberante e incorporarlos en el presupuesto general, únicamente en los siguientes casos:
a) Las que pudieran derivar del cumplimiento de las disposiciones del artículo 28.21 de la Carta Orgánica Municipal;
b) Para el cumplimiento de sentencias judiciales en firme y transacciones judiciales;
c) Para el cumplimiento de leyes y ordenanzas electorales;
TÍTULO III
De los recursos
ARTÍCULO 10o: Se computarán como recursos del ejercicio, las recaudaciones efectivamente ingresadas en las tesorerías o en las cuentas corrientes bancarias o, a su orden hasta el 31 de Diciembre.
ARTÍCULO 11o: La fijación y recaudación de los recursos estará a cargo de las oficinas o agentes que determinen las ordenanzas y reglamentaciones municipales
Los recursos percibidos, cualquiera sea su origen, deberán ser ingresados a la Tesorería Municipal antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.
ARTÍCULO 12o: Las exenciones, condonaciones, quitas, moratorias o facilidades para la recaudación de los recursos, solo podrán ser dispuestas en las condiciones que determinen las respectivas ordenanzas.
El acto administrativo por el que se declare la incobrabilidad de créditos a favor del Municipio deberá ser fundado y constar, en los antecedentes, las gestiones realizadas para su cobro. Tal declaración es de orden interno administrativo y no importará renunciar al derecho al cobro ni invalida la exigibilidad conforme a las respectivas ordenanzas.
ARTÍCULO 13o: Ninguna oficina, dependencia o agente recaudador podrá utilizar por sí los fondos que recaudan. Su importe total deberá depositarse en la Tesorería Municipal según lo dispuesto en el art. 11.
ARTÍCULO 14o: Para la devolución de los ingresos percibidos en más, por pagos improcedentes o por error, y las multas o recargos que por ordenanza quedaran sin efecto o anuladas, se procederá a efectuar la liquidación y pago por rebaja del rubro de recursos al que hubiera ingresado, aún cuando la devolución se operase en distintos ejercicios. Cuando la significatividad de los montos involucrados lo justifique esa deducción deberá ser individualizada en el presupuesto.
ARTÍCULO 15o: Las ordenanzas y disposiciones sobre recursos no caducarán al finalizar el ejercicio en que fueron sancionadas y serán aplicables hasta tanto se las deroguen o modifiquen.
ARTÍCULO 16o: La afectación de recursos para atender determinados créditos presupuestarios, solo podrá hacerse por ordenanza. Este procedimiento también es exigido para la reinversión de los recursos.
TÍTULO IV
De los Gastos
ARTÍCULO 17o: Constituirá compromiso el acto de autoridad competente ajustado a las normas de procedimiento, en virtud del cual los créditos presupuestarios se destinan en forma definitiva a atender una prestación emergente del cumplimiento de la finalidad u objetivo previsto en la autorización a gastar.
ARTÍCULO 18o: No podrán contraerse compromisos sin que exista el crédito presupuestario disponible o el mismo haya sido abierto por tratarse de los casos previstos en el art. 9.
Los créditos presupuestarios no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto a la autorización a gastar, aún cuando existan saldos disponibles en los mismos.
ARTÍCULO 19o: Podrán contraerse obligaciones susceptibles de traducirse en compromisos para ejercicios futuros, solamente en los siguientes casos:
a) Para obras y trabajos públicos a ejecutarse en más de un ejercicio, siempre que resulte imposible o antieconómico contratar la parte de ejecución en cada ejercicio.
b) Para la locación de inmuebles, obras, servicios o suministros sobre cuya base sea la única forma de asegurar la prestación regular y continua de los servicios públicos o la colaboración técnica o científica especial.
c) Para operaciones de créditos o financiamiento especial de adquisiciones, obra o trabajos autorizados por ordenanza.
d) Para el cumplimiento de leyes y ordenanzas especiales cuya vigencia exceda de un ejercicio financiero.
El D.E.M. incluirá en el proyecto de presupuesto general para cada ejercicio, los créditos necesarios para atender los gastos que se generen en virtud de lo autorizado en el presente artículo.
ARTÍCULO 20o: Cumplida la prestación o las condiciones establecidas en el compromiso y previa verificación del cumplimiento regular del proceso y del nacimiento de la obligación de pago, se procederá a la liquidación a efectos de determinar la suma cierta a pagarse.
El gasto estará en condiciones de liquidarse cuando, por su concepto y monto, corresponde al compromiso registrado, tomando como base la documentación que demuestre el cumplimiento de normas vigentes y obligaciones contraídas.
No podrá liquidarse suma alguna que no corresponda a compromisos registrados, salvo en los casos que el Municipio sea depositario o tenedor temporario de esos fondos o corresponda la devolución de ingresos percibidos en más o improcedentes.
ARTÍCULO 21o: Liquidados los gastos, se dispondrá su pago mediante la emisión de la orden de pago, la cual podrá ser a favor de un acreedor determinado o servicio habilitado al efecto. Las órdenes de pago serán emitidas por la Contaduría Municipal.
El Reglamento Orgánico de Contabilidad establecerá la forma, resguardos y firmas a que están sujetas las órdenes de pago.
Las órdenes de pago caducarán al año de su entrada en la Tesorería Municipal y, en caso de reclamo del acreedor dentro del plazo fijado por la ley para la prescripción, deberá contarse con crédito presupuestario para atender dichos casos o preveerlos en el primer presupuesto sancionado luego del reclamo.
ARTÍCULO 22o: Los gastos comprometidos que al cierre del ejercicio no se hubieran incluídos en orden de pago constituirán residuos pasivos y se determinarán en forma tal que se permitan individualizar el servicio y los eventuales acreedores, salvo que correspondan a sueldos o asignaciones correlativas a los mismos que se individualizarán por la dependencia en que tales gastos queden sin incluir en orden de pago.
ARTÍCULO 23o: La liquidación e inclusión en orden de pago de los gastos constituidos en residuos pasivos se hará con cargo a los mismos. Los que no hubieran sido liquidados e incluidos en orden de pago dentro de los dos (2) años siguientes al cierre del ejercicio en que fueron constituidos, quedarán perimidos a los efectos administrativos.
En caso de reclamación del acreedor dentro del término que fije la ley común para la prescripción, deberá contarse con el crédito presupuestario debidamente individualizado.
ARTICULO 24o: No podrá hacerse uso de entradas, cualquiera sea su origen, para efectuar gastos no autorizados en el presupuesto, salvo aquellas que respondan a los conceptos que se indican a continuación, y para las cuales se abrirán las cuentas correspondientes:
a) Cuentas del Tesoro: reflejarán todo anticipo y movimiento de fondos dispuestos por autoridad competente, las que deberán ser canceladas al cierre del ejercicio.
b) Cuentas de Terceros: reflejarán los gastos que demanden la atención de trabajos o servicios con fondos provistos por personas o entidades, públicas o privadas.
c) Cumplimiento de donaciones y legados: que registrarán los legados y donaciones con cargo, aceptados por la autoridad con competencia para ello. Se procederá a su cancelación una vez cumplido dicho cargo. Los sobrantes, no susceptibles de devolución u otro destino, se ingresarán como recursos del ejercicio en el momento en que se produzcan.
d) Cuentas de orden: registrarán los importes que el Municipio recibe o retenga en carácter de depositario y las operaciones que de inmediato no se pueden afectar definitivamente.
TÍTULO V
De la competencia para comprometer el Crédito Presupuestario
ARTÍCULO 25o: El Presidente del Concejo Deliberante y el Intendente, determinarán, en el marco de sus competencias, los límites cualitativos y cuantitativos dentro de los cuales podrán contraer compromisos, por sí o por la competencia específica que les asignen al efecto, a los funcionarios de sus respectivas dependencias. La atribución así establecida será indelegable.
CAPÍTULO III
De las contrataciones
ARTÍCULO 26o: Toda compra, venta, locación, arrendamiento, permisos, concesiones, reparaciones, contrataciones de servicios especiales y toda otra transacción que afecte a la hacienda municipal y que no se refiera específicamente a obras y trabajos públicos, se encuentran comprendidas en la presente Ordenanza.
Las contrataciones se harán por procedimientos que tiendan a garantizar la igualdad de los postulantes y asegurar el mayor número de concurrentes al efecto de elegir la oferta más conveniente a los intereses del municipio.
ARTICULO 27o: La Ordenanza que a los efectos de dicte, procederá a contemplar la Licitación Pública y otros procedimientos, considerando los montos presuntos de contratación, las capacidades, la oportunidad y otras contrataciones especiales, teniendo en cuenta las siguientes bases:
1) La existencia de una adecuada publicidad que asegure la concurrencia igualitaria del mayor número de postulantes.
2) La autoridad que dispondrá el proceso de selección y aprobará el mismo, conforme la competencia para comprometer el crédito presupuestario.
3) La forma en que se deben garantizar las ofertas y el cumplimiento de las adjudicaciones.
4) La autoridad competente para comprometer podrá desechar todas las ofertas o dejar sin efecto los procedimientos previstos, sin lugar a indemnización alguna, en los siguientes casos:
a) Anulación: Cuando no se hayan respetado los plazos de publicación, las cláusulas de los pliegos de condiciones no garanticen la libre concurrencia de los postulantes o, en el procedimiento, existan falencias que puedan hacer el acto de adjudicación nulo o anulable. En todos los casos la anulación se dispondrá previo dictamen del servicio jurídico municipal.
b) Desestimación: Cuando las ofertas presentadas resultasen inadmisibles o inconvenientes. A tal fin se entiende por oferta inadmisible la que se aparte de lo establecido en las bases de contratación y por oferta inconveniente aquella en la que el precio cotizado sea notoriamente superior al vigente en plaza.
5) Las circunstancias y causas por las cuales podrán admitirse variantes en los objetos y plazos.
6) La prohibición de estipular juicios de árbitros o amigables componedores en caso de plantearse divergencias.
7) En caso de remate público a efectuar por el Municipio, el mismo deberá llevarse a cabo por intermedio de martilleros inscriptos en la matrícula.
8) La prohibición de contratar con personas físicas o jurídicas que se encuentran comprendidas en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Que no tengan capacidad para contratar
b) Que no posean la libre disponibilidad de sus bienes por haber sido declarados en quiebra, liquidación o inhibidos.
c) Que estén considerados, al momento de la contratación, como deudores morosos o en litigio por parte del Municipio.
d) No haber cumplido, por su culpa, contrataciones anteriores.
9) Cuando las provisiones no se ajusten a la calidad adjudicada no serán recibidas por el Municipio, salvo necesidades urgentes del servicio que la solicitó justificadas por el D.E.M., en cuyo caso se procederá al ajuste de los montos de la provisión por el valor que correspondiere.
ARTÍCULO 28vo.): La autoridad facultada para comprometer el crédito presupuestario según lo establecido en el capítulo II, Título V, podrá contratar directamente o por otro procedimiento de selección distinto al de la licitación pública, considerada con relación al monto, en los siguientes casos:
- La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas. Se deberá fundar la necesidad de requerir específicamente los servicios de la persona física ó jurídica o respectiva.
La contratación de bienes o servicios cuya venta fuera exclusiva o que sólo posea una determinada persona, siempre y cuando no hubieren sustitutos convenientes. Cuando la contratación se fundamente en esta disposición deberá quedar documentada en las actuaciones la constancia de tal exclusividad mediante el informe técnico correspondiente que así lo acredite.
Para el caso de bienes, el fabricante exclusivo deberá presentar la documentación que compruebe la exclusividad de la venta del bien que elabora. La marca no constituye de por sí causal de exclusividad, salvo que técnicamente se demuestre la inexistencia de los sustitutos convenientes.
- Cuando la licitación o el concurso hayan resultado fracasados o desiertos, excepto cuando el fracaso se debiere a inconveniencia del precio. En la contratación deberán establecerse las mismas condiciones, requisitos, especificaciones que las fijadas en los trámites declarados fracasados o desiertos.
- Cuando probadas razones de urgencia o emergencia, que respondan a circunstancias objetivas, impidan la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno, lo cual deberá ser debidamente acreditado en las respectivas actuaciones y deberá ser autorizado por la máxima autoridad.
- Cuando se trate de reparaciones maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar la reparación necesaria.
- Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades entre sí o con organismos nacionales, provinciales, municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también con las empresas y sociedades en las que tenga participación el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Los contratos entre el Estado y las cooperativas, mutuales, asociaciones de trabajadores y asociaciones civiles sin fines de lucro.
- La venta de productos perecederos y de elementos destinados al fomento de las actividades económicas del Municipio o para satisfacer necesidades de orden sanitario.
- La compra de producción primaria cuando se trate de ejemplares únicos y sobresalientes y sean destinados al fomento de alguna actividad o mejoramiento de una especie.
- La venta de elementos de rezago a instituciones de bien público.
- Las contrataciones efectivizadas en comisión de servicio motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor.
- La publicidad oficial y su diseño.
- La venta de publicaciones que edite la Administración y servicios tarifados que preste la misma.
- La renovación de contratos de locación de bienes o servicios, cuando exista continuidad inmediata en el suministro o prestación siempre que el monto del nuevo contrato no varíe respecto del anterior.
- La adquisición e importación de repuestos o equipos aeronáuticos, cuando los mismos no encuentren sustitutos de industria nacional.
- La compra de los bienes producidos por emprendimientos realizados o estimulados a través de los programas del Estado Municipal.
- La contratación de servicios artísticos, de grabación de programas y adquisición de material fílmico, musical, deportivo, informativo, cultural de recreación, de publicidad y su canje.
- La adquisición de pasajes de servicios regulares de transporte.
- La adquisición de leches especiales, prótesis, ortesis, materiales de implantes y/o descartables, elementos ortopédicos, vacunas, drogas de importación, drogas de baja incidencia de utilización y de alto costo, de distribución nacional exclusiva por un solo proveedor y cristales ópticos y ayudas ópticas para visión subnormal que sea realizada por el Instituto de Seguridad Social y Seguros.
- De inmuebles, cuando no sea posible realizar una licitación por razones de lugar, o por requerimiento del servicio al que deben ser destinados.
- Las que deban realizarse en el extranjero, siempre que no sea posible o conveniente efectuar en ellos un procedimiento de selección.
- En remate público previa fijación por el órgano que corresponda en acto secreto del precio máximo a abonarse en la operación
- De personal cuando, de acuerdo a las capacidades o destrezas, sean necesarias para cumplir determinadas funciones.
Deberá informarse al Concejo Deliberante toda vez que la autoridad con competencia para contratar haga uso de lo dispuesto en los incisos 3º,4º, 20º y 21º de la presente Ordenanza.1
ARTÍCULO 29o: El producido de ventas, arrendamientos, concesiones y locaciones ingresará a rentas generales, salvo aquellas que correspondan a las haciendas productivas de la Municipalidad en cuyo caso ingresarán como recursos propios de las mismas.
ARTÍCULO 30o: Los fondos provenientes de ventas de bienes muebles, inmuebles, semovientes que ingresen a rentas generales, podrán ser utilizados en la adquisición de otros bienes de la misma naturaleza dentro del ejercicio que se opere el producido a cuyo fin el Concejo Deliberante procederá a modificar el presupuesto en las partidas de recursos y gastos pertinentes.
ARTÍCULO 31o: El D.E.M., previa tasación por el servicio competente en relación a la materia y autorización del Concejo Deliberante, podrá entregar bienes como parte de pago de nuevas adquisiciones o realizar operaciones de trueque. En este último caso deberá seguirse el procedimiento de selección que de acuerdo al monto de la tasación correspondiere.
CAPÍTULO IV
De la Gestión de los Bienes
ARTÍCULO 32o: Integran los bienes del Municipio los inmuebles, muebles, inmateriales y semovientes que por institución expresa de una norma jurídica o por haber sido adquiridos por la Municipalidad son de su propiedad.
ARTÍCULO 33o: La administración de los bienes del municipio está a cargo de los órganos y organismos a los que se hubiese asignado en uso. Para el caso en que los mismos no estén afectados a un servicio determinado o cuando quedaren sin uso o destino específico dicha administración estará a cargo de la Secretará de Hacienda.
ARTICULO 34o: Los bienes inmuebles de la Municipalidad no podrán enajenarse ni gravarse en forma alguna sin expresa disposición de una ordenanza, la que establecerá el destino de su producido. Si la ordenanza no indicara destino, pasará a integrar el conjunto de recursos aplicados a la financiación general del presupuesto.
ARTÍCULO 35o: Los bienes muebles deberán destinarse al uso o consumo para el que fueron adquiridos. Toda transferencia posterior deberá formalizarse mediante el acto expreso que corresponda, debiendo descargarse del inventario del cedente y cargarse al receptor por el valor de inventario de los mismos.
ARTÍCULO 36o: Podrán transferirse sin cargo al Estado nacional, provincial o municipal o entidades de bien público, los bienes declarados fuera de uso si el valor de los mismos considerados por unidad no excede el diez por ciento (10%), del monto autorizado por la reglamentación que se dicte para las compras directas.
La declaración de fuera de uso o rezago y la transferencia o donación de bienes se dispondrá en el D.E.M. por el Intendente y los afectados al Concejo Deliberante por su Presidente. En todos los casos el valor que deba asignarse al bien será objeto de dictamen técnico.
ARTÍCULO 37o: Todos los bienes del Estado formarán parte del Inventario General de bienes de la Municipalidad que deberá mantenerse permanentemente actualizados.
El D.E.M. podrá disponer relevamientos totales o parciales de bienes en las oportunidades que estime necesario.
Toda adquisición, incorporación, transferencia de dominio o cambio de destino de los bienes deberá comunicarse a la Contaduría Municipal acompañando los antecedentes que permitan efectuar sus registraciones contables.
CAPÍTULO V
Del Servicio del Tesoro
ARTÍCULO 38o: El tesoro de la Municipalidad se integra con los fondos, títulos y valores ingresados en sus órganos mediante operaciones de recaudación o de otra naturaleza, excepto los ingresos correspondientes a situaciones en que el Municipio es depositario o tenedor temporario de fondos, títulos o valores que no constituyen recursos.
ARTÍCULO 39o: La Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero General designado por el Intendente, con la dotación de personal que le asigne el presupuesto.
Las cajas recaudadoras que dependerán del Tesorero General estarán a cargo de los funcionarios cuya competencia y funciones serán establecidas por la reglamentación.
ARTÍCULO 40o: La tesorería centralizará el ingreso de fondos y el cumplimiento de las órdenes de pago, correspondiéndoles la custodia de los fondos, títulos y valores que se pongan a su cargo sin perjuicio de otras funciones que reglamentariamente les asignen.
La Tesorería Municipal deberá remitir diariamente a la Contaduría Municipal, con copia para el Tribunal de Cuentas, un estado del movimiento operado el día anterior y el arqueo debidamente conformado por el Tesorero General. Confeccionará, asimismo, para los organismos antes indicados, un resumen mensual del movimiento de fondos y valores, acompañando arqueo y conciliaciones bancarias.
El Reglamento Orgánico de Contabilidad que se dicte conforme al Art. 59o de la presente Ordenanza establecerá la forma de contabilización de las operaciones del servicio del Tesoro.
ARTÍCULO 41o: El Intendente podrá disponer el funcionamiento de oficinas de caja para operaciones de ingreso y egresos en las dependencias que estime necesario y las incumbencias de los agentes que las tengan a su cargo.
El presidente del Concejo Deliberante y El Intendente podrán autorizar el funcionamiento de fondos permanentes y caja con el régimen y límite que establezca la reglamentación que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 42o: Los fondos municipales serán depositados preferentemente en el Banco del Chubut S.A., a la orden conjunta del Contador General y Tesorero.
ARTÍCULO 43o: La Secretaría de Hacienda tendrá a su cargo la superintendencia de las operaciones de ingreso de los fondos públicos al Tesoro Municipal.
ARTÍCULO 44o: El D.E.M. podrá, con intervención de la Secretaría de Hacienda, hacer uso del crédito a corto plazo, para llenar deficiencias estacionales y transitorias de caja, hasta el monto que fije la ordenanza del presupuesto, debiendo ser cancelado durante el mismo ejercicio financiero.
CAPÍTULO VI
DEL CREDITO PÚBLICO MUNICIPAL
Del sistema de crédito público municipal
ARTÍCULO 45o: El crédito público municipal se rige por las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, la presente Ordenanza, su reglamento y por las Ordenanzas que aprueben operaciones específicas.
ARTÍCULO 46o: Se entenderá por crédito público la capacidad que tiene el municipio de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para la ejecución de obras públicas, atender casos de evidente necesidad pública municipal, para reestructurar su organización o para refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
ARTÍCULO 47o: El endeudamiento que resulte de operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en:
a) La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano plazo, constitutivos de un empréstito.
b) La emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento no supere el ejercicio financiero.
c) La contratación de préstamos con instituciones financieras.
d) El otorgamiento de avales, fianzas y garantías cuyo vencimiento supere el período del ejercicio financiero.
e) La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan devengado anteriormente.
f) La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
No se considera deuda pública la deuda del Tesoro, ni las operaciones que se realicen en el marco del art. 44.
ARTÍCULO 48o: No podrá formalizarse ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ordenanza del presupuesto general de año respectivo, y con autorización expresa por medio de una Ordenanza especial.
ARTÍCULO 49o: El presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito autorizadas:
a) Tipo de deuda.
b) Monto máximo autorizado para la operación.
c) Plazo mínimo de amortización.
d) Destino del financiamiento.
ARTÍCULO 50o: Los avales, fianzas o garantías de cualquier naturaleza que se otorguen requerirán de una ordenanza especial.
ARTÍCULO 51o: El servicio de la deuda estará constituido por la amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones u otros cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito público.
CAPÍTULO VII
DEL SERVICIO DE CONTABILIDAD Y CONTROL INTERNO
TÍTULO I
Del registro de las operaciones
ARTÍCULO 52o: Todos los actos de operaciones comprendidas en la presente ordenanza deben hallarse respaldadas por medio de documentos formales y registrarse contablemente por los métodos técnicos más convenientes de modo que permitan la confección de estados demostrativos y balances que hagan factible su medición, análisis y control a los efectos de tender a un sistema de contabilidad integrada pública.
ARTÍCULO 53o: El registro de las operaciones se integrará con los siguientes sistemas y subsistemas:
1) Financiero, que comprenderá:
a) Presupuesto.
b) Fondos y Valores.
2) Patrimonial, que comprenderá:
a) Bienes del Estado.
b) Derechos y créditos susceptibles de valoración económica.
c) Deuda Pública.
Como complemento de estos sistemas y subsistemas se llevarán los registros necesarios para los cargos y descargos que se formulen a las personas o entidades obligadas a rendir cuentas de fondos, valores, bienes o especies de propiedad del Municipio, y recibirá el nombre de Subsistema de Contabilidad de los Cuentadantes.
ARTÍCULO 54o: La contabilidad de Presupuesto registrará:
1. Con relación al cálculo de los recursos:
a) Los importes calculados y recaudados por cada rubro de entradas con individualización de su origen.
b) Las diferencias en exceso o defecto de recaudación.
2. Con relación a cada uno de los créditos presupuestarios:
a) El monto autorizado y sus modificaciones.
b) Los compromisos contraídos.
c) Los compromisos incluidos en órdenes de pago.
d) Lo pagado.
e) Los saldos disponibles.
f) Los residuos pasivos al cierre del ejercicio, conforme al artículo 22 de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 55o: La contabilidad de fondos y valores registrará:
a) Los ingresos y egresos, provengan o no de la Ejecución del presupuesto.
b) Los saldos disponibles.
c) La emisión de títulos y valores y los saldos disponibles.
d) Los títulos y valores en custodia.
ARTÍCULO 56o: La contabilidad de Bienes del Estado registrará la existencia y movimiento de los bienes con especial determinación de los que ingresen al patrimonio por ejecución del presupuesto o, por otros conceptos, de modo de hacer factible el mantenimiento de inventarios permanentes.
ARTÍCULO 57o: La contabilidad de los derechos y créditos susceptibles de valoración económica registrará aquellos que se hubieren devengado con individualización de su origen. La contabilización debe permitir visualizar:
a) La situación al inicio del ejercicio.
b) Los aumentos y disminuciones.
c) La situación al cierre del ejercicio.
ARTICULO 58o: La contabilidad de la deuda pública registrará las autorizaciones para emisión de empréstitos y otras formas de uso del crédito, su negociación y circulación, separando la deuda consolidada de la flotante. La contabilización de la deuda pública debe permitir visualizar:
a) La situación al inicio del ejercicio.
b) Los aumentos y amortizaciones de la deuda.
c) La situación al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 59o: El Intendente con intervención de la Secretaría de Hacienda y la Contaduría Municipal y el asesoramiento del Tribunal de Cuentas Municipal, procederá a dictar el Reglamento Orgánico de Contabilidad.
TÍTULO II
De la Contaduría General
ARTÍCULO 60o: La Contaduría Municipal es el órgano natural de registración, de control y normatividad del Departamento Ejecutivo en su gestión económico financiera y patrimonial de la hacienda municipal, a cuyo efecto tendrá las siguientes atribuciones:
a) La verificación, supervisión y vigilancia de los procesos administrativos a que se refiere la presente ordenanza.
b) La registración contable analítica, confección de los estados contables y archivo de la documentación respaldatoria de los egresos.
c) Acceso directo a la documentación y registros relativos a la contabilidad en el lugar, tiempo y forma que lo considere oportuno.
d) Intervenir en la emisión, cancelación y distribución de los valores fiscales, títulos públicos y letras de tesorería.
e) Controlar la contabilidad y estados contables de la hacienda municipal y en toda aquella en que el municipio tenga participación y asistir al Departamento Ejecutivo en el control de las mismas.
f) Confeccionar la cuenta general del ejercicio a los fines de que el Departamento Ejecutivo pueda remitirla al Tribunal de Cuentas Municipal.
g) Asesorar a los órganos, organismos y dependencias municipales en materia de contabilidad y control administrativo.
h) Intervenir en el proyecto de reglamento orgánico de Contabilidad a que se refiere el artículo 59 de la presente ordenanza.
i) Las demás funciones y competencias que se le asignen por vía reglamentaria.
ARTÍCULO 61o: Mensualmente confeccionará, antes del día quince 15) de cada mes, el Estado Mensual de Ejecución de presupuesto el que deberá ser remitido al Tribunal de Cuentas Municipal a los efectos previstos por los artículos 12 y 13 de la Ordenanza Nro. 4252, elevando copia del mismo al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 62o: La Contaduría Municipal cuando intervenga en actos administrativos referidos a la hacienda municipal o liquidaciones en las cuales se observen la comisión de errores de hecho o de derecho, formulará el reparo administrativo.
ARTÍCULO 63o: La Contaduría Municipal dependerá de la Secretaría de Hacienda, estará a cargo de un Contador General y contará con el personal necesario para cumplir las funciones que le asigne la presente ordenanza. Para ejercer el cargo de Contador General se requerirá título universitario de contador público o acreditar una experiencia anterior en materia financiero-contable en el sector público no inferior a cinco (5) años.
ARTÍCULO 64o: El Contador General o su reemplazante, serán solidariamente responsables con la autoridad o funcionarios que dispongan actos a que se refiere el artículo 62, si dejaren de formular reparos.
CAPÍTULO VIII
DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO
ARTÍCULO 65o: La Cuenta General del Ejercicio que será remitida al Concejo Deliberante, corresponderá al movimiento de la totalidad de la hacienda pública municipal realizada durante el año anterior.
ARTÍCULO 66o: La Cuenta General del Ejercicio contendrá como mínimo los siguientes estados demostrativos:
1. De la ejecución de las autorizaciones a gastar, indicando para cada crédito presupuestario:
a) El monto inicial autorizado por el presupuesto general.
b) Las modificaciones introducidas durante el ejercicio, con indicación de las normas que lo dispusieron.
c) Los créditos autorizados al cierre del ejercicio.
d) Los compromisos contraídos.
e) El saldo no utilizado.
f) Los compromisos incluidos en órdenes de pago.
g) Los residuos pasivos.
2. De la ejecución del cálculo de recursos, indicando para cada rubro:
a) El monto calculado.
b) Lo efectivamente recaudado.
3. Del resultado del ejercicio, por comparación entre las sumas recaudadas y los compromisos contraídos.
4. Las obligaciones contraídas en el ejercicio que se traducirán en compromisos para ejercicios futuros, a los que se refiere el artículo 19, con indicación del monto estimado para cada ejercicio y su consolidación con igual concepto de ejercicios anteriores.
5. El movimiento de fondos y valores operado durante el ejercicio.
6. La situación del Tesoro al inicio y al final del ejercicio.
7. La deuda pública clasificada en consolidada y flotante, al comienzo y al cierre del ejercicio, con indicación del año de origen, causa y acreedor.
8. La evolución de los residuos pasivos correspondientes a los dos (2) ejercicios anteriores.
ARTÍCULO 67o: El Departamento Ejecutivo Municipal emitirá, para su agregación a la Cuenta General del ejercicio, un informe donde se relacionen los objetivos y metas del plan de gobierno que se propusieron y la forma y grado de su cumplimiento.
ARTÍCULO 68o: La Cuenta General del ejercicio será remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal antes del 31 de Marzo al Tribunal de Cuentas Municipal.
ARTÍCULO 69o: Recibida la Cuenta General del Ejercicio, el Tribunal de Cuentas Municipal deberá analizarla y controlarla. Con su dictamen y constancia de su publicación será remitida, dentro de los treinta días de su recepción, al Concejo Deliberante acompañando:
a) La cuenta general del ejercicio.
b) El informe efectuado por la Contaduría Municipal.
c) El informe a que se refiere el artículo 67 de la presente ordenanza.
ARTICULO 70o: El Concejo Deliberante deberá aprobar o rechazar hasta el 30 de Junio de cada año, la Cuenta General del Ejercicio, fundamentando, en los casos de rechazo, su decisión y procediendo a publicar la cuenta en forma esquemática y accesible a la comunidad.
ÍNDICE
Alcance de la Ordenanza.................................. ……… 1
Del presupuesto general
Contenido..................................................................... 1
Estructura..................................................................... 2
De la ejecución del presupuesto
Del ejercicio.................................................................. 2
De los créditos presupuestarios................................... 3
De los recursos................................................. ……… 3
De los gastos.....................................................……… 4
De la competencia para comprometer el crédito
presupuestario............................................................. 6
De las contrataciones................................................... 6
De la gestión de los bienes.......................................... 10
Del servicio del Tesoro................................................. 11
Del Crédito Público Municipal
Del sistema de crédito Público Municipal......................12
Del Servicio de Contabilidad y Control Interno
Del registro de las operaciones.................................... 13
De la Contaduría General............................................. 15
De la Cuenta General del Ejercicio............................... 16
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NOTA: EL ARTÍCULO 28 FUE MODIFICADO POR ORDENANZA N° 11947/14.-