Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Exceptuase del pago del impuesto de Ingresos Brutos a todo contribuyente, propietario y/o inquilino que, de manera voluntaria, construya rampas de acceso para personas con Movilidad Reducida en los locales que alquile o posea.

El plazo de eximición del pago será determinado por la Autoridad de Aplicación en cada caso y será equivalente al doble del valor de ejecución de dicha rampa, conforme a la reglamentación pertinente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Derogase la Ordenanza N° 8217/2002 en todos sus términos.

ARTÍCULO 2do.): Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial Nro. 5226 aprobada el 21 de septiembre de 2004, que Crea  El “Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal” (Prodia); El “Registro Provincial de Entidades Artesanales” el “Fondo de Fomento Artesanal” y deroga la Ley 4292.

ARTICULO 3ro.): La presente ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial IX Nº 53 (ex Ley Nº 5226) PRODIA, que crea el Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal.

ARTÍCULO 2do.): El Municipio de Trelew deberá garantizar la promoción de la actividad mediante la exención de tasas e impuestos a los Ingresos Brutos sólo para aquellos artesanos que estén incluidos en el Registro creado por la Ley Provincial IX Nº 53 (ex Ley Nº 5226) PRODIA.