Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial IX Nº 53 (ex Ley Nº 5226) PRODIA, que crea el Programa de Desarrollo e Incentivo Artesanal.

ARTÍCULO 2do.): El Municipio de Trelew deberá garantizar la promoción de la actividad mediante la exención de tasas e impuestos a los Ingresos Brutos sólo para aquellos artesanos que estén incluidos en el Registro creado por la Ley Provincial IX Nº 53 (ex Ley Nº 5226) PRODIA.