Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLÉCESE la obligatoriedad del uso de contenedores para el depósito de material que supere 1,50 m3 en la vía pública en el área delimitada por ambos frentes de las calles Gales hasta Edison, Edison hasta Julio A. Roca, Julio A. Roca hasta Inmigrantes, Inmigrantes hasta A. P. Bell, A. P. Bell hasta Paraguay, Paraguay hasta Yrigoyen, Perú hasta Urquiza y Urquiza hasta Abraham Matthews. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.

ARTÍCULO 2do.): TRAMITE: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiles de volquetes o contenedores deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1º, el mismo se renovará anualmente, para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el cual revestirá carácter de Declaración Jurada, que deberá contener: