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Capítulo I. De la habilitación 

ARTÍCULO 1ro.): AUTORÍZASE el servicio de reducción por Cremación de cadáveres y restos humanos, como también, la incineración de ataúdes y urnas, por parte de particulares y/o el Estado, siempre que reúnan las condiciones técnicas y ambientales que por ley correspondan.

ARTÍCULO 2do.): Solamente se permitirán cremaciones de cadáveres e incineración de ataúdes y urnas. Prohíbase todo tipo de incineraciones que no sean las autorizadas en la presente Ordenanza Municipal.

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Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo Municipal, construirá en el Cementerio local un panteón Comunitario donde podrán ser depositados féretros en forma transitoria. 

Artículo 2.- El proyecto del mismo será elaborado por personal idóneo del Departamento de Obras Públicas de la Comuna. 

Artículo 3.- Los gastos que demanden las obras mencionadas serán imputados al Presupuesto 1988 en erogaciones -traba­jos públicos - construcción nichos cementerio - obras.               

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Artículo  1.- Podrán establecerse Cementerios Parque en el Ejido Municipal de Trelew, cuando se ajusten al régimen de zonificación, funcionamiento y uso fijado por esta Ordenanza. La pertinente autorización que importará el otorgamiento del permiso de prestación del servicio, será otorgada en cada caso por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

CAPITULO II - DEL INMUEBLE Y LOS EDIFICIOS: