ARTICULO 1ro.): Las negociaciones colectivas que se celebren entre la Municipalidad de Trelew, tanto en el ámbito Departamento Ejecutivo, como el Deliberativo, Empresas, Institutos y Organismos descentralizados y las Asociaciones Sindicales de Trabajadores del sector Público, estarán regidas por las disposiciones de la presente Ordenanza. Será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Ministerio de Trabajo de la Nación.
ARTICULO 2do.): La representación de los Empleados Públicos será ejercida por las Asociaciones Sindicales, Uniones y/o Federaciones y/o Confederaciones con ámbito de actuación Municipal. Cuando no hubiera acuerdo entre las Asociaciones Sindicales con derecho a negociar respecto de la voluntad del sector trabajador se dará intervención al Ministerio de Trabajo de la Nación; autoridad decisoria a los efectos de determinar la cuestión planteada.
ARTICULO 3ro.): La negociación colectiva se realizará dentro de un ámbito general. Para cada negociación, se integrará una Comisión Negociadora, en la que serán parte los enumerados en el art. 1ro.
ARTICULO 4to.): Los representantes mencionados en el articulo 1ro. podrán proponer a la otra parte la formación de una Comisión Negociadora indicando por escrito las razones que justifiquen el pedido y las materias objeto de la negociación.
El pedido deberá ser notificado al Ministerio de Trabajo, a efectos que éste dicte el acto administrativo de constitución de la Comisión Negociadora.
ARTICULO 5to.): Las negociaciones colectivas reguladas por la presente Ordenanza serán comprensivas de todas las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tanto las de contenido salarial como las demás condiciones de trabajo, a excepción de las siguientes: a) la Organización del Departamento Ejecutivo Municipal; b) sus facultades de dirección; c) el principio de idoneidad como base del ingreso y de la carrera administrativa.
ARTICULO 6to.): Las partes estarán obligadas a negociar de buena fe. Este principio importa para ellas los siguientes derechos y obligaciones:
- La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas en debida forma.
- La realización de las reuniones que sean necesarias, en los lugares y con frecuencias y periodicidad que sean adecuadas.
- La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente para la discusión del tema que se trata.
- El intercambio de la información necesaria a los fines del examen de las cuestiones en debate.
- La realización de los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso.
ARTICULO 7mo.): Se producirá la caducidad de la negociación colectiva, si durante su desarrollo se dispone la realización de medidas de acción directa por parte de las Asociaciones Sindicales que participen de la misma.
ARTICULO 8vo.): Las Convenciones Colectivas y todos los acuerdos en el marco de esta norma, deberán celebrarse por escrito, consignando entre otros aspectos:
- Lugar y fecha de su celebración.
- El nombre de sus intervinientes y acreditación de su personería.
- El detalle de los acuerdos alcanzados.
- El periodo de vigencia.
- Las actividades y las categorías de los trabajadores a que se refieren.
- El ámbito de su aplicación.
ARTICULO 9no.): Las normas nacidas de las Convenciones Colectivas, regirán para todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que éstas se refieran.
Articulo10mo.): Vencido el término de vigencia de la Convención, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Empleador. Todo ello hasta que entre en vigencia una nueva convención o acuerdo y en tanto en la Convención Colectiva cuyo término estuviese vencido no se haya acordado lo contrario.
COMISION NEGOCIADORA
ARTICULO 11ro.): A los efectos de promover y concretar las negociaciones y acuerdos que constituirán las Convenciones Colectivas de Trabajo, créase una Comisión Negociadora integrada por seis (6) miembros tres (3) de los cuales serán representantes Municipales y tres (3) miembros serán representantes de las Asociaciones de Trabajadores de conformidad a lo establecido por el articulo 2do. de la presente Ordenanza, los que deberán ser designados por éstas. La Comisión Negociadora dictará su reglamento de funcionamiento.
ARTICULO 12do.): La parte que promueva la negociación deberá notificar al Ministerio de Trabajo de la Nación, para que se formalice la convocatoria, la representación que inviste y las materias objeto de la negociación.
ARTICULO 13ro.): Quienes reciban la comunicación del artículo anterior están obligados a responder y designar a sus representantes en la Comisión que integre al efecto, dentro de los veinte días de notificado; igualmente quien reciba la notificación podrá proponer otras materias a ser tratadas en la Comisión Negociadora. En este último caso también se deberá notificar la propuesta a la representación que inició el procedimiento. En caso de silencio a la obligatoriedad establecida en el primer párrafo de este artículo, se entenderá como negativa a conformar la voluntad negociadora.
ARTICULO 14to.): En el plazo de diez (10) días hábiles a contar de la recepción de la notificación y designación de los representantes prevista en el artículo 13ro. de la presente Ordenanza, se constituirá la Comisión Negociadora con representantes Sindicales y del Empleador.
COMISION PARITARIA
ARTICULO 15to.): Cualquiera de las partes de la Convención Colectiva podrá solicitar al Ministerio de Trabajo de la Nación, la constitución de una Comisión Paritaria, en cuyo caso será obligatoria su constitución en la forma establecida en la presente Ordenanza. Las partes podrán concurrir asistidas por asesores técnicos.
ARTICULO 16to.): La Comisión Paritaria se conformará en la forma indicada en el artículo 11ro de la presente Ordenanza.
ARTICULO 17mo.): La Comisión Paritaria tendrá las siguientes atribuciones:
- Interpretar con alcance general la Convención Colectiva a pedido de cualquiera de las partes.
- Intervenir en materia salarial.
- Desempeñar aquellas funciones que la Convención Colectiva y acuerdos celebrados entre partes le otorguen.
- Clasificar las nuevas tareas que se creen y reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de las innovaciones tecnológicas, nuevas formas de organización o nueva actividad y/o servicios.
ARTICULO 18vo.): La Comisión Paritaria dictará su reglamento de funcionamiento interno. Las decisiones que adopte la Comisión Paritaria en el ámbito de su competencia quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo, debiendo en tal caso a Trabajo de la Nación homologar el acuerdo alcanzado.
ARTICULO 19no.): Las partes estarán obligadas a negociar respetando los siguientes criterios básicos:
- La concurrencia a las negociaciones y a las audiencias citadas.
- La realización de las reuniones que sean necesarias en los lugares y con las frecuencias y periodicidad que sean adecuados.
- La designación de negociadores con idoneidad y representatividad suficiente para la discusión del tema que se trate.
- El intercambio de información necesaria a los fines del análisis de las cuestiones materia de la negociación.
- La de los los esfuerzos conducentes a lograr acuerdos que tengan en cuenta las diversas circunstancias del caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la legislación vigente.
ARTICULO 20mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.