Cuerpo

Artículo 1.- Los locales destinados a la fabricación de aguas gaseosas y mineralizadas, bebidas sin alcohol, jarabes y/o preparados y productos afines, deberán ser construidos de mampostería, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

a) Altura mínima de 3,80 mts.; sus paredes serán azulejadas hasta 2 mts. como mínimo, o con revestimiento similar. 

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Art. 1º) Exímese por el término de 99 años, del tributo de Tasas de Alumbrado Público - Limpieza y Aguas Corrientes, al inmueble que se individualiza como: LOTE "D" - MANZANA 166 - PADRÓN Nº 15 de propiedad del Ejército de Salvación, sito en la calle San Martín Nº 964 de esta ciudad. 

Art. 2º Regístrese, notifíquese con copia de la presente a la Asociación mencionada, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, dese a publicidad y cumplido archívese.

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CAPÍTULO I: De Las Empresas.

ARTÍCULO 1º) CREASE un registro de Empresas de servicios de extracción y transporte de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, en el cual deberán inscribirse todas aquellas empresas que presten tales servicios. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y determinará el área que tendrá la responsabilidad del mismo. 

ARTÍCULO 2º) Las Empresas a tal fin serán autorizadas a instalarse en las zonas consideradas  R-3.