Cuerpo

Art. 1º) Exímese por el término de 99 años, del tributo de Tasas de Alumbrado Público - Limpieza y Aguas Corrientes, al inmueble que se individualiza como: LOTE "D" - MANZANA 166 - PADRÓN Nº 15 de propiedad del Ejército de Salvación, sito en la calle San Martín Nº 964 de esta ciudad. 

Art. 2º Regístrese, notifíquese con copia de la presente a la Asociación mencionada, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, dese a publicidad y cumplido archívese.

Cuerpo

Artículo 1°) Los Establecimientos donde se enseñen o practiquen actividades físicas serán clasificados según el siguiente detalle:

a) Gimnasios: Cuando su actividad especifica esté relacionada con cualquiera de las actividades físicas: gimnasia, deportes, etc.; excepto aquellas expresamente señaladas en el inciso b).

b) Institutos: Cuando su actividad específica esté destinada a la enseñanza de Artes Marciales, Hatha Yoga, o similar, con exclusión de las expresadas en el inciso anterior.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Fíjese como norma el cobro de una entrada para todas las visitas que se realicen a las dependencias del denominado Museo de Artes Visuales.

ARTÍCULO 2do.): El monto total de lo recaudado, será destinado exclusivamente a la administración, adquisición, reparación y conservación de las piezas de dicho Museo, al mantenimiento y ornato del edificio y área ocupada por dicho solar histórico. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE la Pinacoteca Municipal, y la Exposición permanente de Artes Visuales. 

Se constituirá inicialmente con obras de actual patrimonio Muni­cipal y donaciones de plásticos y artistas visuales. 

ARTÍCULO 2°) La Dirección de Cultura Municipal, u otro organismo que la reemplace, será la encargada de su organización y de ella dependerá funcional y administrativamente afectando personal que actualmente preste servicios, para su normal desen­volvimiento.