Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE el Registro Único de Prestadores del Servicio de Volquetes o Contenedores.

ARTÍCULO 2do.): TRAMITE: Las empresas o personas que deseen brindar servicios de alquiles de volquetes o contenedores deberán inscribirse en el Registro creado en el Artículo 1º, el mismo se renovará anualmente, para cumplir con tal cometido deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

Completar el formulario que a tal fin se confeccione, el cual revestirá carácter de Declaración Jurada, que deberá contener:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Créase el Registro Municipal de Prestadores Turísticos.

ARTÍCULO 2do.): A los efectos  de la presente Ordenanza se entiende  por Registro Municipal de Prestadores Turísticos al instrumento que permite registrar a los prestadores turísticos que proporcionan, intermedian o contratan servicios destinados para turistas, siendo además una base de datos e informes para el Ente Turístico de Trelew (ENTRETUR), los turistas y ciudadanos