Cuerpo

Artículo 1°) AUTORIZASE en la zona R2 la instalación de comercios de venta de productos por bulto cerrado y/o distribu­ción de los mismos, sin depósito. 

Artículo 2°) La autorización conferida en el Artículo 1° está condicionada por los siguientes requisitos:

a) Superficie máxima del local: 35.00 m2.-

b) Carga y descarga dentro del predio con especio para estacionamiento. -

c) Distribución con vehículos del tipo camionetas y/o utilitarios. -

Etiquetas