Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXIMASE del pago del impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de la Ciudad de Trelew, destinado a vivienda, para si o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo familiar. 

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): CREASE el “BANCO DE LA MEMORIA MALVINAS”, el cual consistirá en un REPOSITORIO DIGITAL ABIERTO DE IMAGENES DE LA GUERRA DE MALVINAS, plataforma web que será de acceso libre para Ia comunidad toda y cuyo desarrollo inicial será llevado adelante por el Concejo Deliberante de Ia ciudad de Trelew.