ARTÍCULO 1ro.): EXIMASE del pago del impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de la Ciudad de Trelew, destinado a vivienda, para si o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo familiar.