ORDENANZA Nº 9932 /06, EXIME A EX-COMBATIENTES DE MALVINAS, DE IMPUESTO Y TASAS, PATENTE AUTOMOTOR Y TASA CARNET CODUCTOR.-

Nro Ordenanzas
9932
10069
Secciones
EXIMICIONES IMPOSITIVAS
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXIMASE del pago del impuesto inmobiliario y Tasas de Servicios a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas que acrediten ser propietarios de un inmueble en el ejido de la Ciudad de Trelew, destinado a vivienda, para si o para su grupo familiar. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual el excombatiente y su grupo familiar. 

ARTÍCULO 2do.): EXIMASE del pago del Impuesto al Parque Automotor a todos aquellos excombatientes de la Guerra de Malvinas. El vehículo para el cual se solicite la exención impositiva solo podrá tener un uso particular y deberá ser de propiedad del excombatiente de la Guerra de Malvinas. 

ARTÍCULO 3ro.): EXIMASE del pago de todo arancel que tenga por objeto obtener la Licencia de Conducir para vehículos particulares a los excombatientes de la Guerra de Malvinas que posean domicilio en la Ciudad de Trelew. 

ARTÍCULO 4to.): En caso de ser propietario de más de un inmueble y/o automóvil, el beneficiario, al momento de solicitar la exención, deberá presentar una declaración jurada donde manifieste cual es el inmueble y/o automóvil por el cual solicita dicho beneficio. 

ARTÍCULO 5to.): En caso de fallecimiento en ocasión o por motivo del combate de la Guerra de Malvinas, gozarán de dicho beneficio quienes acrediten legítimamente ser sus herederos declarados en juicio.NOTA

ARTÍCULO 6to.): En caso de que el fallecimiento del excombatiente de la Guerra de Malvinas se produzca una vez obtenido dicho beneficio podrán gozar de lo establecido en los artículos 1º y 2º de la presente norma el cónyuge superstite y/o los herederos por consanguinidad en primer grado por un plazo de diez (10) años. 

ARTÍCULO 7mo.): Ningún beneficio otorgado por la presente Ordenanza podrá trasladarse o cederse a terceros, con la excepción de lo establecido expresamente por la misma. 

ARTÍCULO 8vo.): A los efectos de acceder a los beneficios establecidos por la presente norma, los beneficiarios deberán acreditar ante la Municipalidad de Trelew, su condición de excombatiente por medio de constancia escrita extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, o por autoridad militar competente en la que hayan prestado servicios. 

ARTÍCULO 9no.): Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente norma en el plazo de cuarenta y cinco (45) días. 

ARTÍCULO 10mo.): Derogase la Ordenanza Nº 4208 y sus modificatorias.

  • NOTA

    EL ARTÍCULO 5° FUE INCORPORADO MEDIANTE ORDENANZA N° 10069/06.-

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