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 SISTEMA DE BOLETO  COMBINADO SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

ARTICULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Municipal  N° 2327/26 dictada por el departamento Ejecutivo Municipal mediante la cual se dispone la implementación del sistema de Boleto Combinado en el servicio público de transporte urbano de pasajeros. La resolución Municipal N° 2327/26 se adjunta como Anexo I y pasa a ser parte de la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE la prestación de servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de aparatos de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial exceptuando los servicios que se prestan en el marco de las Ordenanzas N° 10235/06 y N°9361/06.

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ARTÍCULO 1ro.): DESAFECTAR del dominio público parte de la reserva municipal identificada como Lote 1, Manzana 21, Sector 12, Circunscripción 1, con una superficie aproximada de 374,00 m2individualizado provisoriamente como Lote 1 A, según surge de la plancheta catastral que como ANEXO I se adjunta a la presente or

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ARTICULO 1ro.): DISPONGASE la venta de lotes circunscriptos dentro del ejido municipal, que posean factibilidad de provisión de los servicios de agua, gas, cloacas, alumbrado público y cordón cuneta, para lo cual por medio de una Ordenanza específica se autorizará al Departamento Ejecutivo a realizar Ofrecimiento Público de Tierras del Dominio Municipal.

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Artículo 1°. - Adoptase como norma de Procedimiento Sumarial Municipal, las establecidas en el Anexo I de la Ley 1510, con las adaptaciones correspondientes a su aplicación en el ámbito Municipal. -

Artículo 2°. - A los efectos del Artículo anterior, en el caso del artículo 8 del Anexo I de la Ley 1510, se establece que el Sumario Administrativo se iniciará:

a) Por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal.

b) Por resolución del secretario del Área.

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Art. 1º Exímese por el término de 99 años y a partir del 1º de Enero de 1970, del tributo de Tasas de Alumbrado Público - Limpieza - Aguas Corrientes y Servicios Cloacales, al inmueble que se individualiza como: LOTE "E", MANZANA Nº 10 - PADRÓN Nº 3611 de propiedad de la Capilla "TABERNACL", sito en la calle Belgrano Nº 341 de esta Ciudad. 

Art. 2º Regístrese, notifíquese con copia de la presente a la Comisión mencionada, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, dese a publicidad y cumplido archívese.

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Art. 1º) Exímese por el término de 99 años, del tributo de Tasas de Alumbrado Público - Limpieza y Aguas Corrientes, al inmueble que se individualiza como: LOTE "D" - MANZANA 166 - PADRÓN Nº 15 de propiedad del Ejército de Salvación, sito en la calle San Martín Nº 964 de esta ciudad. 

Art. 2º Regístrese, notifíquese con copia de la presente a la Asociación mencionada, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, dese a publicidad y cumplido archívese.

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ARTÍCULO 1ro.): ESTABLECER el Protocolo de Atención al Público para Personas con Autismo en la dependencias públicas municipales, el cual está conformado por recomendaciones generales que deberán ser obligatoriamente tenidas en cuenta por empleados/as y funcionarios/as municipales para una correcta atención de dichas personas.

ARTÍCULO 2do.): El protocolo mencionado en el Artículo 1° se adjunta como Anexo I a la presente Ordenanza.

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ARTÍCULO 1ro.): RESERVAR el espacio público identificada como plaza "Los Bomberos" ubicada en el Boulevard Rawson entre las calles Cuba y Entre Ríos, de conformidad con el croquis que se agrega como ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a fin de imponerle el nombre de "Plaza Evaristo León Melo" cuando hayan transcurrido 10 años del fallecimiento del vecino y funcionario de la cuidad de Trelew.-

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ARTÍCULO 1ro.): Adhiérase en todos sus términos a la Ley Provincial XIII Nº 12 de Registro Público de Alimentantes Morosos, que inhabilita a aquellos padres que adeuden cuotas alimentarias a efectuar ciertos trámites, ascender en el trabajo y presentarse a cargos públicos. 

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.