ARTÍCULO 1°.- Denominase como zona R1 (Residencial 1), al área urbana cuyo perímetro está comprendido por una línea que abarca ambos frentes de las calles Capitán Murga, Pellegrini y Moriah, y una línea que excluye a los lotes frentistas a la Avenida Hipólito Irigoyen, margen S.O., en una profundidad de hasta el treinta por ciento (30%) de la profundidad de la manzana