Cuerpo
Artículo 1º.- AUTORIZASE a la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer, Filial Trelew, la explotación comercial de la Playa de Estacionamiento ubicada en el Aeródromo de Trelew.
Artículo 2º.- Los gastos que demande la adecuación y señalización serán por cuenta del permisionario.
Artículo 3º.- La autorización conferida en el Artículo 1º, será a título precario y sujeta a la aprobación de las Autoridades de la Armada Argentina.
Artículo 4º.- El permisionario deberá comunicar al Municipio el valor fijado para el estacionamiento y las futuras modificaciones que se produzcan, asimismo deberá reservar un espacio destinado a Autoridades Provinciales y Municipales.