Cuerpo

Art. 1º Exímese por el término de 99 años y a partir del 1º de Enero de 1970, del tributo de Tasas de Alumbrado Público - Limpieza - Aguas Corrientes y Servicios Cloacales, al inmueble que se individualiza como: LOTE "E", MANZANA Nº 10 - PADRÓN Nº 3611 de propiedad de la Capilla "TABERNACL", sito en la calle Belgrano Nº 341 de esta Ciudad. 

Art. 2º Regístrese, notifíquese con copia de la presente a la Comisión mencionada, tome conocimiento la Dirección General de Rentas, dese a publicidad y cumplido archívese.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESIGNAR como CALLE DE DOBLE MANO a la arteria Gales, entre Avenida Fontana y calle Rivadavia.

ARTÍCULO 2do.): IMPLEMENTAR DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN en la arteria Gales, entre Avenida Fontana y Rivadavia, resultando; en su parte norte, sentido Este-Oeste y en su parte sur, sentido Oeste-Este, de acuerdo al ANEXO I (planos 1 y 2), que es parte integrante de la presente.

 

Cuerpo

Artículo 1.- DECLARASE VÍA PEATONAL al Pasaje Cuyo, entre las calles Ecuador y Gales, permitiendo el acceso al mismo, con carácter de restringido a los vehículos de los frentistas del mismo y/o vehículos de seguridad (ambulancias, bomberos, Policía). 

Artículo 2.- AUTORIZASE al D.E.M., a disponer las medidas que considere técnicamente correspondan, a fin de cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.