Artículo 1.- Todo envase, ya sea producto animal o vegetal, que se encuentre en malas condiciones, será decomisado.
Artículo 2.- En caso de que el dueño lo requiera, se le extenderá un comprobante de decomiso, para que haga los reclamos correspondientes a los fabricantes.
Artículo 3.- El nombre de los propietarios a quienes se les decomisan productos serán publicados en los periódicos.
Artículo 4.- Las bolsas de productos alimenticios serán coloca das sobre una tabla gruesa y tapadas con discos de vidrio o madera terciada.