Cuerpo

Artículo 1.- Se rechazarán todos aquellos envases que presenten abombamiento de sus tapas o caras, producido por descomposición del producto y/o formación de gases en su interior. 

Artículo 2.- Se procederá al decomiso de los envases que presenten indicios de oxidación, ya sea por causas exteriores u otras causales. 

Artículo 3.- Se decomisarán aquellas cajas que presenten menor peso que el fijado por el fabricante o distribuidor. 

Cuerpo

Artículo 1.- Se rechazarán todos aquellos envases que presenten abombamiento de sus tapas o caras, producido por descomposición del producto y/o formación de gases en su interior. 

Artículo 2.- Se procederá al decomiso de los envases que presenten indicios de oxidación, ya sea por causas exteriores u otras causales. 

Artículo 3.- Se decomisarán aquellas cajas que presenten menor peso que el fijado por el fabricante o distribuidor. 

Cuerpo

Artículo 1.- Todo envase, ya sea producto animal o vegetal, que se encuentre en malas condiciones, será decomisado.

Artículo 2.- En caso de que el dueño lo requiera, se le extenderá un comprobante de decomiso, para que haga los reclamos correspondientes a los fabricantes. 

Artículo 3.- El nombre de los propietarios a quienes se les decomisan productos serán publicados en los periódicos. 

Artículo 4.- Las bolsas de productos alimenticios serán coloca das sobre una tabla gruesa y tapadas con discos de vidrio o madera terciada.