ARTÍCULO 1°) CREASE la Pinacoteca Municipal, y la Exposición permanente de Artes Visuales.
Se constituirá inicialmente con obras de actual patrimonio Municipal y donaciones de plásticos y artistas visuales.
ARTÍCULO 2°) La Dirección de Cultura Municipal, u otro organismo que la reemplace, será la encargada de su organización y de ella dependerá funcional y administrativamente afectando personal que actualmente preste servicios, para su normal desenvolvimiento.
ARTÍCULO 3°) El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá el espacio físico más apto, para centralizar la exposición de las obras de plásticos y artistas visuales, debiendo tener especial consideración, las condiciones ambientales y de iluminación, para su correcta conservación y apreciación.
ARTÍCULO 4°) Anulamente se incorporará en el presupuesto Municipal, partidas que permitan la adquisición de nuevas obras de arte.
ARTÍCULO 5°) Para la compra de obras que engrosarán el patrimonio de la pinacoteca y exposición permanente de artes visuales se requerirá el asesoramiento de la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos (S.A.A.P.), Sede Trelew, y de colaboración de plásticos de reconocida trayectoria.
ARTÍCULO 6°) La presente norma legal tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.