ARTÍCULO 1ro.): Impleméntese en la ciudad de Trelew, el Servicio de Acompañamiento a Inquilinos y Propietarios (SAIP) dependiente de Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Trelew.
ARTÍCULO 2do.): Funciones generales del S.A.I.P:
Acompañar, promover y fortalecer las buenas prácticas en las relaciones de alquiler, de conformidad con la legislación vigente y en garantía del acceso a la vivienda digna.
Facilitar y acompañar la resolución de conflictos mediante mecanismos de difusión, consulta, información, resolución alternativa de los mismos a través de mediación, y una vía de acceso a la justicia con equidad, buscando la adecuación de las soluciones a las necesidades específicas.
Captar y sistematizar información relativa a la situación de las viviendas en régimen de alquiler.
ARTÍCULO 3ro.): Funciones específicas del S.A.I.P:
Atender, de forma individualizada y en horarios predeterminados, las consultas y solicitudes de información relativas a las relaciones de alquiler.
Fomentar la resolución alternativa de conflictos a través de la participación de profesionales de la mediación en las relaciones de alquiler a los fines de llegar a un acuerdo entre partes, en forma gratuita.
Intervenir con el locador corrigiendo vicios de conocimientos legales.
Facilitar el acceso a la justicia y a los organismos de defensa al consumidor, cuando se detecten situaciones de abuso o vulneración de derechos en el acceso a la vivienda y la acción mediadora resulte inefectiva.
Fortalecer el conocimiento de la población sobre la legislación vigente en materia de alquileres, mediante la generación y difusión de material informativo.
Prevenir las situaciones de desalojo forzoso y establecer mecanismos y protocolos de acción para su erradicación local, con intervención de profesionales que defiendan las garantías para evitar la práctica ilegal de cláusulas abusivas.
ARTÍCULO 4to.): Designase como autoridad de aplicación a Mediación Comunitaria de la Municipalidad de Trelew, que deberá poner en funcionamiento el Servicio de Acompañamiento a Inquilinos y Propietarios (SAIP).
ARTÍCULO 5to.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.