Cuerpo

Artículo 1.- El Departamento Ejecutivo Municipal, construirá en el Cementerio local un panteón Comunitario donde podrán ser depositados féretros en forma transitoria. 

Artículo 2.- El proyecto del mismo será elaborado por personal idóneo del Departamento de Obras Públicas de la Comuna. 

Artículo 3.- Los gastos que demanden las obras mencionadas serán imputados al Presupuesto 1988 en erogaciones -traba­jos públicos - construcción nichos cementerio - obras.