Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Establézcase la obligatoriedad del uso de sistemas de Detección de Monóxido de Carbono, mediante la instalación de dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono y gas debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación correspondiente, que dispongan alarma acústica y luminosa, en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de red de gas natural de toda vivienda unifamiliar o colectiva de uso residencial, que comience a construirse con fecha posterior a la sanción de la presente ordenanza.

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ARTÍCULO 1°.- Cuando se practique una mensura dentro del casco urbano de la ciudad deberá quedar indicado en el respectivo plano de mensura, el balizamiento de los mojones que definen vértices de manzanas. 

ARTÍCULO 2°.- El balizamiento deberá hacerse con referencia a dos elementos físicos, como mínimo, de tal manera que los mismos aseguren la perfecta ubicación del vértice. También se exigirá para certificados de amojonamientos. 

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ARTÍCULO 1ro.): Quienes ejerzan la representación de la Municipalidad de Trelew en juicios donde, en forma principal o accesoria, se reclame una condena con consecuencias patrimoniales para el fisco, tendrán la obligación de peticionar la debida citación al proceso de los funcionarios sindicados como, o presuntamente, responsables del acto, hecho u omisión que origina el reclamo, en la forma y plazos previstos en la legislación procesal aplicable a dicho proceso.

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ARTÍCULO 1ro.): OBLIGUESE a las empresas que presten Servicios Públicos o de Interés Público en la ciudad de Trelew, a instalar una Boca de Cobro que contemple todas las modalidades de pago, incluyendo efectivo en caja, poniéndola a disposición de los clientes en horario de atención al público. 

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Artículo 1.- PRINCIPIO GENERAL: Quienes ofrezcan directamente al 

 público bienes al por menor o servicios, deberán exhibir precios con sujeción a la forma, condición y características establecidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- BIENES: En el caso de bienes la exhibición se hará sobre cada objeto, articulo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentren a la vista del público; cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberán utilizarse listas de precios.