ARTÍCULO 1ro.): Establézcase la obligatoriedad del uso de sistemas de Detección de Monóxido de Carbono, mediante la instalación de dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono y gas debidamente homologados por la Autoridad de Aplicación correspondiente, que dispongan alarma acústica y luminosa, en cada ambiente que cuente con bocas de conexión de red de gas natural de toda vivienda unifamiliar o colectiva de uso residencial, que comience a construirse con fecha posterior a la sanción de la presente ordenanza.