Cuerpo

Artículo 1.- PRINCIPIO GENERAL: Quienes ofrezcan directamente al 

 público bienes al por menor o servicios, deberán exhibir precios con sujeción a la forma, condición y características establecidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- BIENES: En el caso de bienes la exhibición se hará sobre cada objeto, articulo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentren a la vista del público; cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberán utilizarse listas de precios.