ORDENANZA N° 1905 /85 PRECIOS, OBLIGATORIEDAD DE SU EXHIBICIÓN

Nro Ordenanzas
1905
7164
Secciones
INSPECCION GENERAL
Cuerpo

Artículo 1.- PRINCIPIO GENERAL: Quienes ofrezcan directamente al 

 público bienes al por menor o servicios, deberán exhibir precios con sujeción a la forma, condición y características establecidas en la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- BIENES: En el caso de bienes la exhibición se hará sobre cada objeto, articulo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentren a la vista del público; cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no sea posible, deberán utilizarse listas de precios. 

Artículo 3.- SERVICIO: En el caso de servicios, los precios deberán exhibirse mediante listas. 

Artículo 4.- FORMA DE EXHIBICIÓN DEL PRECIO: La exhibición de precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, estas deberán además exponerse a la vista del público en los lugares de venta o atención. 

Artículo 5.- PRECIO A EXHIBIR: El precio a exhibirse será el de contado y corresponderá al importe que efectivamente deba abonar el consumidor. 

Artículo 6.- FINANCIACIÓN: Cuando los precios se exhiban financiados, deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas y el interés mensual aplicado. 

Artículo 7.- PUBLICIDAD: Cuando se publiciten voluntariamente precios por cualquier medio gráfico, radial, televisivo o cinematográfico, deberá hacerse de acuerdo a lo establecido en el art. 5), de esta Ordenanza, especificando además el modelo, tipo o medida y marca. Cuando se publiciten precios financiados por un medio gráfico, deberá cumplimentarse lo establecido en el art. 6). Dicha obligación no queda limitada a los obligados por el art. 1), sino que comprende a todos aquellos que publiciten precios de bienes o servicios. 

Artículo 8.- EXCEPCIONES: Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Ordenanza, la publicidad que se realice en avisos clasificados por línea, el comercio de alhajas, antigüedades, obras de arte, pieles naturales e inmuebles.

Artículo 9.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN CARNICERÍAS, PESCADERÍAS,

PANADERÍAS Y CASAS DE COMIDA PARA LLEVAR: En las Carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante carteleras ubicadas en el lugar y/o interior de los locales, en forma destacada y visible en las que se harán constar los precios por unidad de venta de los cortes y tipos de carnes y sus derivados, especies y cortes de pescados y mariscos, tipos de panes y facturas y las distintas variedades de comidas preparadas respectivamente; en los demás productos que allí de comercialicen deberá estarse a lo establecido en las disposiciones generales de la presente Ordenanza. 

Artículo 10.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN COMERCIOS DE VENTA DE LIBROS, DE REPUESTOS Y EN FERRETERÍAS Y SIMILARES:

En los comercios de venta de libros, de repuestos, así como en los del rubro ferretera y similares, podrá sustituirse la exhibición de precios sobre cada objeto o grupo de ellos, que se encuentren en el interior del local, por un código que sirva de referencia para la consulta de un listado que deberá encontrarse a disposición del público, en el que constarán los precios de venta de los mismos. En tal caso deberán exhibir en lugar destacado y con caracteres visibles un cartel con la siguiente leyenda: "LISTA DE PRECIOS A DISPOSICIÓN DEL PUBLICO". 

Artículo 11.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN GARAJES O PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO: Se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en las entradas o lugares de acceso, en forma destacada y claramente visible desde el interior de los vehículos que se encuentren en la calzada, donde se harán constar las características y modalidades del servicio que se presta, especificando; el precio por día, hora o fracción, de acuerdo con el tipo y tamaño de cada unidad (chico, mediano o grande). 

Artículo 12.- EXHIBICIÓN DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS DEL RAMO GASTRONÓMICO: En los establecimientos del ramo gastronómico, en todas sus especialidades, incluidos bares y confiterías, se deberá efectuar la exhibición de precios mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en el interior por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta, etc.). Los comerciantes del ramo quedan obligados a entregar al consumidor, factura con detalle claro y preciso de los parciales y del total de la consumición, la que podrá ser sustituída por otro tipo de instrumento cuando la naturaleza y el monto del servicio no justifique la confección de factura. El costo del servicio de cubierto, no podrá discriminarse como rubro, en ningún caso. 

Artículo 13.- VARIACIONES DE PRECIOS EN ESTABLECIMIENTOS GASTRONOMICOS: Las variaciones de precios, cualquiera sea el motivo que las origine (por ejemplo: lugar, horario, espectáculo) deberá hacerse conocer en forma destacada en todos los listados. 

Artículo 14.- ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS EXIMIDOS DE EXHIBIRPRECIOS EN LOS LUGARES DE ACCESO: Exceptuase de cumplir con la obligación de exhibir los precios en los lugares de acceso a aquellos establecimientos del ramo gastronómicos pertenecientes a entidades deportivas o profesionales, que se encuentren ubicados en forma tal que no resulten visibles desde la vía pública. 

Artículo 15.- Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con:

PRIMERA INFRACCION……………………………………………DE 0,5 A 4 MODULOS

SEGUNDA INFRACCION………………………………DE  5 A 10 MODULOS

TERCERA INFRACCION………………………………DE 11 A 20 MODULOS Y/O CLAUSURA. 1

  • 1

    LAS INFRACCIONES DEL PRESENTE ART.  FUERON FIJADAS POR ORD. NRO. 7164/99.-

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