Cuerpo
ARTÍCULO 1°.- Los Terrenos baldíos cuya superficie individual exceda los dos mil (2.000) metros cuadrados, ubicados dentro de la zona nuclear (ZN) de la Ciudad de Trelew y que no tengan proyecto de construcción presentado ante el Municipio de Trelew, al 31 de mayo de 1984, quedan comprendidos en la presente Ordenanza.