Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DESÍGNASE “PLAZA HÉROES DE MALVINAS” al espacio público constituido por el inmueble municipal individualizado como Circunscripción 1, Sector 6, Manzana 44, ubicado entre calles Pascual Daleoso, Laura Vicuña, Henry Jones y Burmeister, del Barrio Corradi, de la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 2do.): FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los actos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo primero de la presente.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): RESERVAR el espacio público identificada como plaza "Los Bomberos" ubicada en el Boulevard Rawson entre las calles Cuba y Entre Ríos, de conformidad con el croquis que se agrega como ANEXO I, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, a fin de imponerle el nombre de "Plaza Evaristo León Melo" cuando hayan transcurrido 10 años del fallecimiento del vecino y funcionario de la cuidad de Trelew.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Trelew, la figura del “Cuidador de Plazas y Parques” quien deberá cumplir funciones de cuidador y guardador de espacios verdes y Públicos de dominio Público Municipal, denominados “Plazas y Parques”, bajo la órbita de la Dirección de Espacios Verdes.

ARTÍCULO 2do.): Las funciones del Cuidador de Plazas y Parques serán las siguientes:

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro: CRÉASE el Programa “Plazas Seguras” en la Ciudad de Trelew cuya finalidad es la recuperación de los espacios públicos en los barrios a través del mejoramiento, mantenimiento y puesta en valor las plazas ubicadas en los barrios de Trelew.

ARTÍCULO 2do: El objetivo de este Programa es la recuperación de los  espacios públicos ubicados en los barrios de Trelew, otorgando prioridad a las áreas del macro centro y periferia que resulten puntos de conflicto, delito o vulnerabilidad social de cualquier tipo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DENOMINASE con el nombre de “PLAZA DE LA AMISTAD” al espacio verde ubicado en la reserva Municipal de la Manzana 23, entre las calles Avda. de los Trabajadores, Nicolás Avellaneda, Malvinas Argentinas y Rivadavia Norte.

ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.