Cuerpo
ARTÍCULO 1ro.): ADHERIR en todos sus términos a la Ley Provincial I Nº 618, mediante la cual se veda las imágenes, nombres y símbolos que supongan promoción personal de las autoridades y/o funcionarios públicos.
ARTÍCULO 2do.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.