Cuerpo

ARTÍCULO 1.- ro.): Queda prohibido en el ejido de nuestra ciudad, el consumo de bebidas Alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos que se encuentren en la misma, para todas las personas sin distinción de edades, exceptuando aquellas personas que se encuentren en bares y confiterías habilitados por este municipio para el uso de la vía pública.

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ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

Artículo 1.- Los locales destinados a la fabricación de aguas gaseosas y mineralizadas, bebidas sin alcohol, jarabes y/o preparados y productos afines, deberán ser construidos de mampostería, debiendo reunir además las siguientes condiciones:

a) Altura mínima de 3,80 mts.; sus paredes serán azulejadas hasta 2 mts. como mínimo, o con revestimiento similar. 

Cuerpo

Artículo 1.- La instalación, habilitación y funcionamiento de los comercios de alimentos y bebidas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías.