Cuerpo

ARTÍCULO 1.- ro.): Queda prohibido en el ejido de nuestra ciudad, el consumo de bebidas Alcohólicas en la vía pública y en el interior de vehículos que se encuentren en la misma, para todas las personas sin distinción de edades, exceptuando aquellas personas que se encuentren en bares y confiterías habilitados por este municipio para el uso de la vía pública.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- PROHÍBESE la venta de bebidas fuera de los lugares expresamente habilitados expresamente para ello – Buffet - Kioscos, etc., en todos los espectáculos deportivos o culturales que se realicen en la Ciudad de Trelew.

ARTÍCULO 2°. - La presente Ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su PROMULGACIÓN.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) Para la Habilitación de locales destinados al depósito o venta de yerbas medicinales y a la venta de productos promocionados como dietéticos o naturales, deberá previamente, contarse con la aprobación de la autoridad sanitaria correspondiente. 

ARTÍCULO 2º) QUEDAN exceptuados del cumplimiento del Artículo anterior aquellos productos de libre comercialización. 

ARTÍCULO 3º) Los locales mencionados en el Artículo 1º deberán ser dirigidos técnicamente por profesional idóneo (Ley Nº 17565).