Cuerpo

Artículo 1.- La instalación, habilitación y funcionamiento de los comercios de alimentos y bebidas, se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- A los efectos de la presente reglamentación se establecen las siguientes categorías. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CREASE en el ámbito Municipal de Trelew el "SALÓN VELATORIO MUNICIPAL"

ARTÍCULO 2do.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de recursos propios o de terceros para la edificación del Salón Velatorio Municipal, así como destinar personal municipal idóneo para realizar las obras que la construcción demande.

ARTÍCULO 3ro.): FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a designar una Secretaría del Municipio, a través de la cual regulará el uso y mantenimiento del bien.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º): Adhiérase en todos sus términos a la Ley 3749 y su reglamentación sancionada por la Legislatura Provin­cial.

ARTÍCULO 2º): El Departamento Ejecutivo Municipal deberá darle adecuada difusión a la presente Ordenanza, notificando específicamente a los comercios involucrados. 

ARTÍCULO 3º): Aplíquense a los infractores las siguientes penalidades: 

Primera infracción: 5 módulos de multa abonados dentro de las 48 horas de confeccionada el Acta de Infracción.