Cuerpo

 SISTEMA DE BOLETO  COMBINADO SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.

ARTICULO 1ro.): RATIFICASE en todos sus términos la Resolución Municipal  N° 2327/26 dictada por el departamento Ejecutivo Municipal mediante la cual se dispone la implementación del sistema de Boleto Combinado en el servicio público de transporte urbano de pasajeros. La resolución Municipal N° 2327/26 se adjunta como Anexo I y pasa a ser parte de la presente Ordenanza.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): PROHÍBASE la prestación de servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros bajo modalidad que implique la utilización de programas o sistemas informáticos, redes sociales, aplicaciones de aparatos de telefonía celular y publicidad televisiva, escrita o radial exceptuando los servicios que se prestan en el marco de las Ordenanzas N° 10235/06 y N°9361/06.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DEFINIR como generadores a todas las personas físicas o jurídicas que dentro del ejido municipal realicen actividades que generen, manipulen, transporten y establezcan  la disposición transitoria y/o final de los residuos que la Ley nacional 24051 define como y8, y9. y48.

ARTÍCULO 2do.): CLASIFICACIÓN: Los generadores serán clasificados en tres categorías, según los parámetros establecidos en la ley Provincial 3742, Decreto 1675/93, a saber:

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ADHERIR a los términos de la Ley Nacional Nº 24051 que regula la generación, manipulación, transporte y disposición final de Residuos Peligrosos generados o ubicados en sitios sometidos a jurisdicción Nacional o aunque localizados en una Provincia estuvieran destinados al transporte fuera de ella. 

ARTÍCULO 2º) A los fines de la interpretación del artículo anterior, quedan excluidos de los alcances de la presente Ordenanza los residuos domiciliarios y los que provengan como materiales radioactivos y/o su degradación. 

Cuerpo

CAPÍTULO I: De Las Empresas.

ARTÍCULO 1º) CREASE un registro de Empresas de servicios de extracción y transporte de líquidos cloacales provenientes de pozos sépticos, en el cual deberán inscribirse todas aquellas empresas que presten tales servicios. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y determinará el área que tendrá la responsabilidad del mismo. 

ARTÍCULO 2º) Las Empresas a tal fin serán autorizadas a instalarse en las zonas consideradas  R-3.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a Concurso Público de Oferentes en el marco del “Programa de Vehículos Accesibles de Transporte”.

ARTÍCULO 2do.): APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones elaborado para el llamado a Concurso Público de Oferentes, que con sus Cláusulas Generales y Cláusulas Particulares se agrega como Anexo I, pasando a formar parte integrante de la presente Ordenanza.