Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar nomenclatura catastral provisoria a todos aquellos inmuebles que surjan de los anteproyectos vinculados a mensuras de fraccionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, relacionados a complejos y/o unidades habitacionales ejecutados a través de dicho Organismo en nuestra ciudad.

 

Cuerpo

ARTÍCULO 1°.- Cuando se practique una mensura dentro del casco urbano de la ciudad deberá quedar indicado en el respectivo plano de mensura, el balizamiento de los mojones que definen vértices de manzanas. 

ARTÍCULO 2°.- El balizamiento deberá hacerse con referencia a dos elementos físicos, como mínimo, de tal manera que los mismos aseguren la perfecta ubicación del vértice. También se exigirá para certificados de amojonamientos.