Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar nomenclatura catastral provisoria a todos aquellos inmuebles que surjan de los anteproyectos vinculados a mensuras de fraccionamiento del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, relacionados a complejos y/o unidades habitacionales ejecutados a través de dicho Organismo en nuestra ciudad.

 

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ARTÍCULO 1º) APRUÉBASE el ordenamiento de Tránsito y sentidos de circulación efectuada por la Comisión de Ordenamiento vial, para el conjunto habitacional 280 Viviendas (Barrio Luz y Fuerza) y aledaños que quedarán definidos de la siguiente manera:

1.- Calle Crucero Gral. Belgrano:                                    sentido Oeste-Este

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Artículo 1°. - CREASE EL FONDO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (FOMUVI) cuyo fin será el de apoyar aquellas iniciativas parti­culares de habitantes de la ciudad, carenciados o de escasos recursos, con el fin de lograr la construcción y/o ampliación de la vivienda única familiar.

Artículo 2°. - El Fondo se conformará con recursos provenientes de:

a) TIERRAS FISCALES:

1) Cuotas de amortización de adjudicaciones dentro de la operatoria del presente Fondo. -

2) Créditos por adjudicaciones preexistentes al momento de la creación del Fondo.