ORDENANZA N° 8044 /2001 - APRUEBA CONVENIO DE CREACION DE LA “CASA DE LA JUVENTUD”.-

Nro Ordenanzas
8044
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – INSTITUCIONES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): AUTORIZASE en todos sus términos el convenio celebrado Entre la Municipalidad De Trelew Y El Ministerio De Desarrollo Social Y Medio Ambiente De La Nación.

ARTÍCULO 2do.): El Convenio mencionado en el Artículo anterior forma parte de esta norma legal, integrándose como ANEXO I.

ARTÍCULO 3ro.): La Municipalidad de la Ciudad de Trelew, deberá presentar en el Concejo Deliberante de Trelew, la copia de los informes que se requieren en la Cláusula Décima quinta del ANEXO I.

ANEXO I

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO

AMBIENTE Y LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT.

Entre:

El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, representado en este acto por el Secretario de Desarrollo Social, Dr. Gerardo Morales, con domicilio en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Piso 20º de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “El Ministerio”, y La MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD TRELEW DE LA PROVINCIA DE CHUBUT representada por su Intendente, Gustavo D. Di Benedetto, con domicilio en la calle Rivadavia Nº 390, Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut, en adelante "La Contraparte"

Acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto la implementación del Proyecto "Casa de la Juventud Trelew", a fin de crear un espacio que permita la inserción social de los jóvenes y sus organizaciones como protagonistas del desarrollo de la comunidad de Trelew a través de la concreción de un espacio físico que contenga y facilite el desarrollo de actividades que articule la participación juvenil, los actores sociales y el estado municipal; facilitando el acceso a le nuevas tecnologías y a la informática a jóvenes condicionados por su situación social instaurando mecanismos solidarios de transmisión del aprendizaje y comprometiendo a los jóvenes en esta tarea con el fin de acortar en la medida de lo posible la brecha entre los que acceden a los nuevos conocimientos y los que no.

SEGUNDA: "La Contraparte" se obliga con la implementación del Proyecto "Casa de Juventud de Trelew", objeto principal del presente convenio, a:

• Convocar a los grupos sociales juveniles, formales y no formales, para conformar una Mesa de Concertación Juvenil o Consejo Juvenil Local que tendrá por objeto la promoción del desarrollo juvenil a través de la participación y la cooperación entre los actores sociales y la implementación de acciones en temas de interés de los jóvenes. 

• Fortalecer las Áreas Gubernamentales de Juventud y las Organizaciones Sociales Juveniles, con el objeto de implementar políticas públicas dirigidas a los jóvenes. 

• Proveer de un espacio concreto a la juventud, para que las distintas organizaciones juveniles de la comunidad identifiquen, evalúen y desarrollen actividades, las cuales serán dirigidas a la prevención, control y superación de los diversos problemas que los afectan. 

• Promover la difusión de las inquietudes de las diferentes organizaciones civiles juveniles convocando al esfuerzo conjunto, al diálogo y al consenso social como mecanismos de concertación necesarios para la superación de problemas comunes. 

• Lograr el efectivo acercamiento del estado municipal a través de mecanismos activos a la problemática del sector, generando un espacio juvenil con identidad y códigos propios que facilite la comunicación de forma de hacer más eficiente las acciones dirigidas al sector. 

• Promover el liderazgo social con compromiso hacia la comunidad y sentido de pertenencia a la sociedad a través de campañas solidarias, de prevención de adicciones, enfermedades, etc., fomentando la solidaridad en la convicción de ser útiles a nuestros semejantes, asumiendo un papel relevante en la comunidad. 

• Proveer de un espacio de acceso gratuito a las nuevas tecnologías y a la informática, comprometiendo en la planificación y en la operatividad de ese espacio a jóvenes docentes. 

• Promover la integración de los grupos marginales del municipio. 

TERCERA: “El Ministerio” se compromete a transferir a "La Contraparte" la suma de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000), en dos cuotas. La primera, de Pesos Quince Mil ($ 15.000) será destinada a cubrir los costos de equipamiento del Gabinete de Computación y el mobiliario que se requiera para el funcionamiento de la "Casa de Juventud", de conformidad al detalle que se establece en el Anexo I del presente Convenio. La segunda, de Pesos Seis Mil ($ 6.000), en cambio, lo será para el desarrollo de Proyectos Participativos Juveniles, que se estipulan en el Anexo II. 

CUARTA: "La Contraparte" deberá presentar a "El Ministerio" la Rendición de Cuentas del subsidio otorgado con el objeto de implementar el proyecto "Casa de la Juventud de Trelew", a los treinta (30) días de haberse hecho efectiva la transferencia de los fondos. 

QUINTA: "La Contraparte" se compromete a dotar el inmueble ubicado en la calle Arrayanes Nº 800, Ciudad de Trelew, Provincia de Chubut; en donde funcionará la “Casa de la Juventud de Trelew”. 

SEXTA: “La Contraparte” se compromete a realizar en dicho inmueble los arreglos de infraestructura necesarios, a afrontar los gastos derivados de la mano de obra y de todas las cargas fiscales, impositivas, laborales y obligaciones civiles derivadas de la ejecución del presente Convenio y a proveer del mobiliario necesario para el funcionamiento de la “Casa de la Juventud de Trelew” Asimismo, se hará cargo de la administración de la Casa con el fin de garantizar los recursos que demanden el mantenimiento del inmueble y la sustentabilidad del proyecto en el tiempo. 

SÉPTIMA: “La Contraparte” deberá asegurar todo lo que se adquiera con los fondos de la primera cuota que “El Ministerio” le transfiera. En caso que se resolviera el cierre de la Casa deberán ser donados todos los bienes que se hayan adquirido con dicha transferencia, a una entidad de bien público que realice tareas dirigidas a atender la problemática joven.

OCTAVA: “La Contraparte” adecuará todos sus sistemas administrativos y financieros para el control de la inversión de los recursos que le son confiados y para su rendición de cuentas conforme a las pautas establecidas por la Ley de Administración Financiera y Sistemas de Control Nº 24.156, y las normativas vigentes.

NOVENA: El Gabinete de Computación que funcionará en la "Casa de la Juventud de Trelew" deberá ser utilizado para capacitar y acercar a las nuevas formas de comunicación a los jóvenes de Trelew. Su utilización será en forma gratuita.

DÉCIMA: “La Contraparte” designará, y comunicará a la Dirección Nacional de Juventud, dentro de los diez (10) días de suscripto el presente Convenio, un “Coordinador” y un “Animador” de la “Casa de la Juventud de Trelew”. 

DÉCIMA PRIMERA: El "Coordinador" de la "Casa de la Juventud" será responsable de la administración y búsqueda de recursos para las actividades propuestas y actuará de enlace entre la “casa de la Juventud” y "La Contraparte", con el fin de facilitar la relación en términos de gestión de recursos. 

DÉCIMA SEGUNDA: El "Animador" de la "Casa de la Juventud" tendrá a su cargo la función de facilitar la organización de actividades y de enriquecer el programa de la Casa. Asimismo, será, junto con el "Coordinador" mediador ante la administración municipal de las demandas de los jóvenes en términos de actividades. 

DÉCIMA TERCERA: Con el fin de establecer y fortalecer la "Casa de la Juventud de Trelew", “La Contraparte" se compromete a promover la conformación de una Mesa de Concertación Juvenil integrada por los grupos sociales juveniles locales, tanto formales como informales, que serán los que diseñen y ejecuten el programa de la Casa. 

DÉCIMO CUARTA: "La Contraparte" se compromete a garantizar y facilitar la realización en la “Casa de la Juventud de Trelew", de las siguientes actividades que "El Ministerio", a través de la Dirección Nacional de Juventud, promueve con otros Organismos: a) Comunicación y Nuevas Tecnologías, b) Voluntariado Juvenil y c) Capacitación Laboral. La realización de las mismas quederá sujeta a lo establecido en el Anexo III del presente Convenio, que forma parte del mismo. 

Asimismo, "La Contraparte" garantizará y facilitará la realización de las actividades que el Ministerio, a través de la Dirección Nacional de Juventud, promueva en el futuro con otros organismos, previa comunicación.

DÉCIMA QUINTA: "La Contraparte" se obliga a presentar ante la Dirección Nacional de Juventud un informe final de la ejecución del Convenio, en su totalidad, dentro de los diez (10) días de finalizado el mismo. Asimismo, "La Contraparte" se compromete a presentar informes trimestrales sobre la evolución del mismo; y a recibir las visitas periódicas de los técnicos de esta Dirección, para la realización de sus propias evaluaciones. 

DÉCIMA SEXTA: Sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente y a la Sindicatura General de la Nación, "El Ministerio" a través de la Dirección Nacional de Juventud, podrá realizar los controles de gestión sobre la ejecución y cumplimiento del proyecto y de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, para lo cual "La Contraparte" pondrá a su disposición los elementos necesarios a tal efecto, en cualquier momento en que se le requiera.

DÉCIMA SEPTIMA: En caso de incumplimiento por parte de "La Contraparte" de las obligaciones emergentes del presente convenio, "El Ministerio" se reserva el derecho a adoptar cualquiera de las siguientes acciones: a) fijar plazos para corregir alteraciones en la ejecución del programa; b) solicitar la devolución total o parcial de los fondos transferidos; c) rescindir unilateralmente el Convenio. 

"La Contraparte" queda obligada a entregar, a requerimiento de "El Ministerio", la totalidad de la documentación correspondiente a la gestión del Proyecto "Casa de la Juventud de Trelew". 

DÉCIMA OCTAVA: Para todos los efectos emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilios legales en los lugares indicados precedentemente. Quedando sujetos a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de Buenos Aires.

DÉCIMA NOVENA: El presente Convenio tendrá una duración de tres (3) años; pudiendo ser prorrogado por ambas partes.

 

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