Cuerpo

Artículo 1.- Toda persona que realice trámite en la Municipalidad, deberá exhibir su documento personal de identidad. 

Artículo 2.- En el caso de extranjeros, el personal Municipal exigirá la presentación de la documentación que en cada caso exige la autoridad nacional de migración. 

Artículo 3.- En el caso de carecer de los documentos exigidos en el artículo 2), se intimará su regularización a breve plazo, tomando nota de los datos personales del causante.

Cuerpo

ARTICULO 1°: CREASE en el ámbito del Municipio de la ciudad de Trelew la Comisión Municipal de Prevención y Control de la Violencia Institucional.

ARTICULO 2º: INTEGRACION:

La Comisión Municipal estará integrada por:

Dos representantes del Concejo Deliberante (uno por la mayoría y uno por la minoría). Dos representantes del Poder Ejecutivo Municipal pertenecientes al área de la Secretaría de Gobierno.
Un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en la temática. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLECESE la obligatoriedad de fijar como requisito previo a la iniciación de cualquier trámite Municipal, el haber comunicado a las autoridades del órgano competente, el correspondiente cambio de domicilio. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo dispondrá la habilitación de una oficina con personal idóneo para asesorar y proveer del sellado pertinente a quienes manifiesten probadamente imposibilidad económica para abonarlo con el propósito de encuadrarlos en el marco legal de referencia. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARESE a la ciudad de Trelew como Municipio Intercultural a los fines de arbitrar todos los medios necesarios, para implementar y fomentar políticas públicas interculturales, en base al respeto, a la cosmovisión, filosofía y conocimiento ancestral de los Pueblos Originarios, respetando las celebraciones, costumbres y prácticas culturales.-