ORDENANZA 13115 /19, DECLARECE A TRELEW COMO MUNICIPIO INTERCULTURAL Y CREA LA DIRECCION DE PUEBLOS ORIGINARIOS.-

Nro Ordenanzas
13115
Secciones
ASUNTOS SOCIALES – INSTITUCIONES
Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DECLARESE a la ciudad de Trelew como Municipio Intercultural a los fines de arbitrar todos los medios necesarios, para implementar y fomentar políticas públicas interculturales, en base al respeto, a la cosmovisión, filosofía y conocimiento ancestral de los Pueblos Originarios, respetando las celebraciones, costumbres y prácticas culturales.-

ARTÍCULO 2do.): CREASE la DIRECCION DE PUEBLOS ORIGINARIOS, dependiente de la Secretarla de Gobierno de la Municipalidad de Trelew. La persona a cargo de la Dirección será designada por el D.E.M, previa consulta a las comunidades residentes de Trelew e inscriptas en el Registro Provincial de Comunidades Indígenas.Nota

ARTÍCULO 3ro.): Serán objetivos y acciones a desarrollar por la Dirección de Pueblos Originarios:

La equiparación de derechos de la Comunidad integrada por los Pueblos Originarios, en relación a otros colectivos; promoviendo la construcción de ciudadanía plena para las personas que se autodefinen como descendientes o integrantes de Pueblos Originarios y sus comunidades.

Articular las diferentes acciones de todas las áreas municipales que actualmente y en el futuro, el Municipio destine a la protección, promoción de derechos, capacitación, formación y recreación de los/las integrantes de las comunidades de Pueblos Originarios residentes en la ciudad.

Contribuir al desarrollo de actividades que propicien: experiencias y proyectos, educativos y laborales, protección y promoción de sus modos de producción artesanal, difusión de su cultura en general.

Promover un registro y relevamiento de las comunidades existentes en la región, a fin de articular y brindar información, asesoramiento y protocolos que favorezcan el intercambio y la comercialización de sus productos dentro del mercado y la producción local.

Generar encuentros con integrantes de los Pueblos Originarios de la ciudad de Trelew con la finalidad de formular políticas públicas de manera conjunta, acompañando sus gestiones ante el Gobierno Provincial y ante otros organismos de la sociedad. Dichos encuentros tienen el objetivo de entablar un diálogo constructivo para la implementación de estrategias de visibilización y para hacer realidad la equiparación de derecho de un colectivo históricamente postergado y oprimido.

 ARTÍCULO 4to.): Los objetivos enunciados en el Artículo 3° de la presente Ordenanza, pueden ser ampliados a los fines de promover el reconocimiento, defensa y promoción de la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos residentes en la ciudad de Trelew, quedando prohibida su limitación por medio de su reglamentación.-

ARTÍCULO 5to.): La Dirección de los Pueblos Originarios contará con un Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas, cuyo objetivo será profundizar la participación desde una perspectiva intercultural de las comunidades de los pueblos originarios en las políticas municipales, en un todo de acuerdo con las formas de vida, los valores y dinámicas que hacen a una ciudad culturalmente diversa, democrática e inclusiva.-

ARTÍCULO 6to.): El Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas se integrará de forma permanente por un representante de las Áreas Municipales de: Secretaria de Gobierno, Producción, Promoción Social, Cultura, Educación, Salud y Turismo; dos representantes del Concejo Deliberante y dos convocar a referentes y funcionarios de otras instituciones, niveles o áreas del estado de ser necesario y de acuerdo a los temas que se traten pertinentemente.-

ARTÍCULO 7mo.): El Consejo de Coordinación y Participación de Políticas Públicas Indígenas establecerá su propio reglamento, debiendo reunirse al menos una vez al mes, dando cumplimiento a lo establecido en Artículo 3ro.-

ARTÍCULO 8vo.): El Departamento Ejecutivo Municipal realizará un relevamiento y registro de los integrantes de las comunidades de Pueblos Originarios en la ciudad, con la finalidad de brindar asesoramiento y generar protocolos que favorezcan el intercambio.-

ARTÍCULO 9no.): La Dirección de Pueblos Originarios a través de Áreas de Recursos Humanos, Coordinación de Educación y Cultura promoverá acciones de sensibilización y capacitaciones para los trabajadores municipales respecto de la Cosmovisión de las Comunidades,  abordando temáticas como la Construcción de la identidad, la preexistencia del pueblo, las políticas interculturales existentes y la normativa vinculada a dichos pueblos.-

ARTÍCULO 10mo.): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.-

  • Nota

    NOTA: EL ARTÍCULO 2° FUE MODIFICADO MEDIANTE LA ORDENANZA N° 13689 /24.-

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