Cuerpo

Artículo 1.- Toda persona que realice trámite en la Municipalidad, deberá exhibir su documento personal de identidad. 

Artículo 2.- En el caso de extranjeros, el personal Municipal exigirá la presentación de la documentación que en cada caso exige la autoridad nacional de migración. 

Artículo 3.- En el caso de carecer de los documentos exigidos en el artículo 2), se intimará su regularización a breve plazo, tomando nota de los datos personales del causante.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): DISPONER que el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew y/o sus dependencias, en todo trámite de petición para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, concesiones de servicios públicos licencias de taxi, remis o de conducir, contrataciones de obra pública, y para el ingreso al empleo público, deberán requerir al Registro de Alimentantes Morosos de la Provincia del Chubut una certificación referida al solicitante, a los fines de constatar su situación en el mismo.

Cuerpo

ARTÍCULO 1º) ESTABLECESE la obligatoriedad de fijar como requisito previo a la iniciación de cualquier trámite Municipal, el haber comunicado a las autoridades del órgano competente, el correspondiente cambio de domicilio. 

ARTÍCULO 2º) El Departamento Ejecutivo dispondrá la habilitación de una oficina con personal idóneo para asesorar y proveer del sellado pertinente a quienes manifiesten probadamente imposibilidad económica para abonarlo con el propósito de encuadrarlos en el marco legal de referencia.