Cuerpo

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos la Resolución N° 4555/16 y ratificatoria Resolución N° 388/17.

ANEXO

RESOLUCION N° 4555/16.

ARTICULO 1°: EXTENDER a todo el personal del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Trelew que no lo percibe. El adicional por Responsabilidad Funcional en un quince por ciento (15%) de su haber básico, con retroactividad a partir del mes de agosto de 2016, por lo expuesto en los considerandos que anteceden.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): EXCEPTUASE de toda tasa, gravamen, contribución o Impuesto Municipal a los actos y bienes de las Instituciones Deportivas con personería jurídica vigente con treinta o más años de vigencia, siempre que las utilidades y el patrimonio social se destinen a los fines de sus creación y en ningún caso, se distribuyan directa o indirectamente entre sus socios. 

ARTÍCULO 2do.): La excepción a que se refiere el artículo anterior no comprende a las Cooperativas o Mutuales.

Cuerpo

ARTICULO 1ro): PROMUEVASE en todo el ámbito do Ia Ciudad de Trelew Ia participación de los ex combatientes de Malvinas en el acto de Promesa de Ia Bandera de los alumnos de 4° grado (Ley Provincia 1-190), a fin de que en cada acto, pueda participar al menos un veteranos de guerra.

ARTICULO 2do): FACULTASE a Ia Municipalidad de Trelew a firmar los convenios que crea necesarios con las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo los objetivos en el artículo 1°.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): DISPONER que en todos los actos oficiales, conferencias y eventos especiales en los que el Estado Municipal participe u organice, que se realicen dentro del ejido de la Municipalidad de Trelew, deberá contarse con un intérprete de señas, destinado a la comunicación de los mensajes en ellos brindados a través del referido sistema comunicacional.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): SERA AUTORIDAD de aplicación de la Ley Nro. 3764 la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE TRELEW, que tendrá la funciones de enlace entre las distintas Secretarías, Coordinaciones, Direcciones, programas y Subprogramas, teniendo a su cargo el deber de facilitar el acceso a la información en los plazos y condiciones establecidos por la Ley Nro. 3764.

Cuerpo

ARTÍCULO 1°) CREASE una Comisión Permanente para la organización de los Actos conmemorativos de los Aniversarios Pa­trios, Provinciales y Municipales. 

ARTÍCULO 2°) INTÉGRESE esta Comisión Permanente con un representante de la Dirección de Cultura Municipal, por ciuda­danos que se sientan comprometidos y adhieran voluntariamente a participar de ella y por la Comisión de Acción Social del Concejo Deliberante.