ARTÍCULO 1º) MODIFICASE el Artículo 19º de la Ordenanza 142/39, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 19.- Cuando un comerciante, Industrial o Vendedor Ambulante, hubiera hecho el contraste de sus pesas y medidas de conformidad con esta Ordenanza, y después hiciera uso de sus pesas y medidas no contrastadas, pero que se encuentre alteradas, serán sancionada con la siguiente multa:
- Primera infracción.........................M 0,15.-
ARTÍCULO 2º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 87/64, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- El no cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza y su reglamentación, hará pasible al responsable de la siguiente multa:
- Primera infracción.........................M 0,22.-
ARTÍCULO 3º) MODIFICASE los Artículo 15º y 17º de la ordenanza 187/66 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 15º.- Está terminantemente prohibido el uso de mejoradores químicos para la Elaboración de pan y/o productos similares o afines. Toda infracción al presente artículo será sancionada de la siguiente forma:
- Primera infracción.........................M 0,22.-
"Artículo 17º.- la infracción a cualquiera de las disposiciones de ésta Ordenanza, excepto el Artículo 15º, será sancionada como se indica a continuación:
-Primera infracción..........................M 0,22.-
ARTÍCULO 4º) MODIFICASE el Artículo 19º de la ordenanza 191/66 el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19º.- Las contravenciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasible al responsable de la siguiente multa:
-Primera infracción..........................M 0,18.-
ARTÍCULO 5º) MODIFICASE el Artículo 6º de la Ordenanza 63/67, cuyo texto será el siguiente:
"Artículo 6º.- Los propietarios o responsables civiles o comerciales donde se infrinja lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza, serán sancionados con multa de:
-Primera infracción..........................M 0,22.-
ARTÍCULO 6º) MODIFICASE el Artículo 14º de la ordenanza 57/67 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 14º.- La falta de cumplimiento de las precedentes disposiciones serán sancionadas de la siguiente forma:
- Primera infracción.........................M 0,15.-
ARTÍCULO 7º) MODIFICASE los Artículos 5º, 7º y 12º de la Ordenanza 85/68, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 5º.- Toda res que se encuentre en las carnicerías sin el correspondiente sellado de la Dirección de Inspección Veterinaria Municipal, como así también los que resulten "NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO", serán DECOMISADAS y el poseedor de ellas será sancionado con:
- Primera infracción.........................M 0,36.-
"Artículo 7º.- Las mercaderías que se expendan deberían ser envueltas únicamente en papel blanco o bolsa de polietileno, la tenencia de papel impreso, implica la siguiente multa:
- Primera infracción.........................M 0,11.-
"Artículo 12º.- En todos los casos de infracción a la presente Ordenanza, para los cuales no esté ya determinada la pena, se aplicará la siguiente sanción:
- Primera infracción.........................M 0,18.-
ARTÍCULO 8º) MODIFICASE el Artículo 5º de la Ordenanza 105/68, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5º.- La falta de cumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, harán pasible al responsable de la siguiente pena:
- Primera infracción.........................M 0,54.-
ARTÍCULO 9º) MODIFICASE los Artículos 3º y 4º de la Ordenanza 140/69 los que quedarán de la siguiente forma:
"Artículo 3º.- El propietario o quien acredite ser su tenedor, por cada animal apresado deberá abonar una multa de M 0,29 más los gastos de traslado M 0,18 y por manutención y cuidado por cada animal y por día M 0,36.-
"Artículo 4º.- El propietario que reincidiere en infracción a la presente Ordenanza, se hará pasible a más de lo estipulado en el artículo 3º por su traslado y manutención, por cada animal apresado, de una multa de M 0,54.-
ARTÍCULO 10º) MODIFICASE el artículo 24º de la ordenanza 169/70, modificada por Ordenanza 994/79, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 24º.- Las infracciones al régimen dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas con la siguiente multa:
-Primera infracción..............................M 0,22.-
ARTÍCULO 11º) MODIFICASE el Artículo 1º de la Ordenanza 166/70 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Prohíbase, a partir de la fecha la instalación de carpas dentro del ejido Urbano y Sub Urbano de la ciudad; su incumplimiento inducirá a la aplicación de la siguiente multa:
-Primera infracción..............................M 0,36.-
ARTÍCULO 12º) MODIFICASE el Artículo 53º de la Ordenanza 419/74 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 53º.- Las transgresiones al artículo anterior, serán sancionadas con la siguiente multa:
- Primera infracción.............................M 0,29.-
ARTÍCULO 13º) MODIFICASE el Artículo 21º de la Ordenanza 224/71 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 21º.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de la siguiente forma:
- Primera infracción.............................M 0,29.-
ARTÍCULO 14º).- MODIFICASE el Artículo 13º de la Ordenanza 665/77 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13º.- Las infracciones a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas con la siguiente multa:
- Primera infracción.............................M 0,29.-
ARTÍCULO 15º).- Las Infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ordenanza 916/79 serán sancionadas de la siguiente forma:
- Primera infracción.............................M 0,29.-
ARTÍCULO 16º) MODIFICASE el Artículo 2º de la Ordenanza 995/79 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- los responsables de la comercialización, en cualquiera de sus etapas de los productos encontrados en infracción, serán sancionados con la siguiente multa:
- Primera infracción.............................M 0,29.-
ARTÍCULO 17º) Las Infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ordenanza 1034/80 serán sancionadas con la siguiente multa:
- Primera infracción.............................M 0,29.-
ARTÍCULO 18º) MODIFICASE el Artículo 3º de la Ordenanza 1047/80 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3º.- Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, se sancionarán con la siguiente multa:
- Primera infracción.............................M 0,32.-
ARTÍCULO 19º) Las Infracciones a cualquiera de las disposiciones contenidas en la Ordenanza 1650/84 serán sancionadas de la siguiente forma:
- Primera infracción.............................M 0,36.-
ARTÍCULO 20º) MODIFICASE el Artículo 17º de la Ordenanza 1190/81 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 17º.- La infracción por violación de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza, serán sancionadas con multa de M 0,36 hasta M 1,78, de acuerdo a la magnitud de la infracción.
ARTÍCULO 21º) MODIFICASE el Artículo 13º de la Ordenanza 1227/82, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13º.- Toda infracción al régimen de la presente Ordenanza, será sancionada de la siguiente forma:
- Primera infracción..............................M 0,36; disponiéndose el secuestro de la mercadería, hasta tanto el infractor abone la multa.
ARTÍCULO 22º) MODIFICASE el Artículo 13º de la Ordenanza 1330/82 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 13º.- La infracción a cualquiera de las disposiciones de esta Ordenanza, debidamente constatada por la autoridad competente, ya sea procedimiento de oficio o por denuncia, será sancionada con multa de:
- Primera infracción.................................M 0,43.-
ARTÍCULO 23º) MODIFICASE los Artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º de la Ordenanza 1344/82 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Los establecimientos que elaboren, fraccionen, conserven, expendan o expongan alimentos, bebidas o materias primas correspondientes a las mismas y aditivos alimentarios deberán encontrarse en todo momento en condiciones que acrediten su higiene, orden y conservación.
"Artículo 2º.- Todo producto alimenticio, aditivo, condimento, bebida, como así también sus materias primas que se elaboren, fraccionen, conserven, expendan o expongan en el ejido de esta Municipalidad, deberán encontrarse en condiciones que acrediten su calidad, sanidad y conservación; debiendo llevar un rótulo con caracteres bien visibles, en castellano, en el que conste:
a) La designación del producto y su composición exacta en los casos en que lo establezca el Código Alimentario Argentino.
b) El peso o volumen neto de cada unidad exceptuándose los productos alimenticios de venta al peso, debiendo llevar en su lugar la leyenda que los caracteriza.
c) Nombre y domicilio del productor y/o fraccionador o expendedor.
d) La indicación del año de cosecha, de elaboración o de envaramiento, día mes y año de envaramiento o la fecha de elaboración y lapso de aptitud según las exigencias particulares previstas en el Código Alimentario Argentino.
e) Número del Certificado de autorización del producto otorgado por la autoridad sanitaria competente y número de inscripción del establecimiento elaborador.
f) Todo requisito exigido por el Código Alimentario Argentino.
Queda prohibido el uso de rótulos que tengan enmiendas, leyendas o agregados con caracteres diferentes a los tipográficos que correspondan a las mismas. Así como la superposición de rótulos en los envases.
Queda prohibida la venta y/o existencia de productos alimenticios que carezcan de los rótulos correspondientes, o que los mismos se presenten ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados.
"Artículo 3º.- A los efectos de los dispuesto por el artículo anterior, todos los utensilios, recipientes, envases, embalajes, envolturas, aparatos, partes de aparatos, cañerías, accesorios y cámaras frigoríficas, que se hallen en contacto con alimentos, deberán encontrarse en todo momento en buenas condiciones de higiene, estarán construidas o revestidas con materiales resistentes al producto a elaborar y no ceder sustancias nocivas al producto. Estas exigencias se hacen extensivas a los revestimientos interiores, los cuales deben ser completos, sin solución de continuidad e inalterables con respecto a los productos utilizados para su higienización.
"Artículo 4º.- Cuando los establecimientos infrinjan lo dispuesto por el artículo 1, previa intervención de las autoridades de sanidad competentes, se sancionará al responsable con la aplicación de multas de entre M 0,54.- a M 1,78.- de acuerdo a la magnitud de la infracción y por PRIMERA VEZ.
"Artículo 5º.- Cuando los responsables conserven, expendan y/o exhiban alimentos, aditivos, condimentos, bebidas, así como sus materias primas que infrinjan lo dispuesto por el artículo 2, previa intervención de las autoridades de sanidad competentes. Se sancionará en cada caso al responsable con una multa de M 0,54.- a M 1,31.- de acuerdo a la magnitud de la infracción.
"Artículo 6º.- Cuando por razones de higiene, se infrinja lo dispuesto en el artículo 3, se sancionará al responsable con multa de M 0,54.- a M 1,42.- de acuerdo a la magnitud de la infracción.
"Artículo 7º.- Cuando los responsables conserven, expendan y/o exhiban alimentos con fecha de vencimiento prescrita, o alimentos que debiendo tener fecha de vencimiento carezcan de ella, serán sancionados con el decomiso de la mercadería en infracción y multa de M 0,54.- a M 1,78.- de acuerdo a la gravedad de la infracción.
ARTÍCULO 24º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 1749/84, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- La violación de la prohibición establecida en la presente Ordenanza, dará lugar a la siguiente multa:
- Primera infracción.................................M 0,36.-
ARTÍCULO 25º) MODIFICASE el Artículo 15º de la Ordenanza 1647/84, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15º.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente ordenanza, serán sancionadas con la siguiente multa:
- Primera infracción.................................M 0,36.-
ARTÍCULO 26º) MODIFICASE los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza 2022/85 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- Queda terminantemente prohibida la exhibición y permanencia de vehículos para ser comercializados en la vía pública. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo motivará la siguiente sanción:
- Primera infracción.................................M 0,36.-
"Artículo 3º.- Los comercios que vendan o permuten vehículos sin la habilitación comercial correspondiente, se harán pasibles de la siguiente sanción:
- Primera infracción.................................M 0,54.-
ARTÍCULO 27º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 1856/85, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma legal, motivará la aplicación de la siguiente multa:
- Primera infracción.................................M 0,24.-
ARTÍCULO 28º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 2114/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente norma legal, motivará la aplicación de la siguiente multa:
- Primera infracción.................................M 0,36.-
ARTÍCULO 29º) MODIFICASE el Artículo 4º de la Ordenanza 2065/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos de la presente Ordenanza, será sancionado con la siguiente multa:
- Primera infracción.................................M 0,36.-
ARTÍCULO 30º) MODIFICASE el Artículo 8º de la Ordenanza 2319/86, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 8º.- Los infractores a las disposiciones de la presente ordenanza, serán sancionados con multa de M 2,13.- hasta M 29,00- según la gravedad de la infracción.
ARTÍCULO 31º) MODIFICASE los Artículos 2º y 3º de la Ordenanza 1522/83 los que quedarán de la siguiente forma:
"Artículo 2º.- Los propietarios o responsables civiles o comerciales donde se infrinja lo dispuesto en los artículos 1 al 5 de la Ordenanza 1522/83, se harán pasibles a la siguiente sanción:
.- Primera infracción.................................M 0,22.-
"Artículo 3º.- En los locales comerciales en que la autoridad policial comprobare la infracción a los edictos policiales Nro. 1, 2, 3, 4, 6 y 8 se aplicarán la siguiente pena:
- Primera infracción..........................Apercibimiento.-
ARTÍCULO 32º) FIJASE en módulo de la ordenanza Tarifaria Anual, las multas por infracciones a los casos previstos en la presente norma. A los efectos de su cancelación, se aplicará el valor módulo vigente al momento de pago.
ARTÍCULO 33º) DEROGASE las Ordenanzas o normas que se opongan a la presente.