Artículo 1.- En toda obra de pavimento que se construya en el futuro, y la que actualmente se encuentra en ejecución - Plan de 130 cuadras - se deberá realizar la adecuación del cordón cuneta, en las esquinas, siguiendo la trayectoria de la senda peatonal, de forma tal que permita el normal desplazamiento de discapacitados que utilicen sillas de ruedas.
Artículo 2.- En las obras de pavimentación existentes, la Municipalidad deberá construir las correspondientes rampas, según las normas enunciadas en la Comunicación 19/92, para lo cual elaborará un plan de trabajo que permita su concreción antes del 31 de Diciembre de 1993.
Artículo 3.- El mencionado plan de trabajo deberá contemplar la reubicación de las actualmente existentes en el radio céntrico, por cuanto al estar emplazadas en el vértice de la ochava y no en la continuación de la senda peatonal, constituyen un serio riesgo para quien se desplaza en una silla de ruedas.
Artículo 4°.- La presente ordenanza, tendrá vigencia a partir de la fecha de su Promulgación.