ARTÍCULO 1ro.): FIJASE a partir del 01 de Setiembre de 1997, como único sistema de puesta al cobro de las Obras de Pavimentación Urbana para los frentistas Propietarios o Poseedores a Título de Dueño, el determinado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2do.): Las obras serán puestas al cobro dentro de los TREINTA (30) DÍAS de la adjudicación de la Licitación respectiva y su efectivo pago, solo será obligatorio al mes siguiente de ser habilitadas, previa notificación al frentista.