Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): FIJASE a partir del 01 de Setiembre de 1997, como único sistema de puesta al cobro de las Obras de Pavimentación Urbana para los frentistas Propietarios o Poseedores a Título de Dueño, el determinado en la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2do.): Las obras serán puestas al cobro dentro de los TREINTA (30) DÍAS de la adjudicación de la Licitación respectiva y su efectivo pago, solo será obligatorio al mes siguiente de ser habilitadas, previa notificación al frentista. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- ESTABLÉCESE un tipo único de recipientes para depositar residuos en la vía pública, por parte de los siguientes locales: Restaurantes, Confiterías, Bares y Locales de Esparcimiento Nocturno. 

ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNASE como recipiente a utilizar las siguientes características: de chapa y/o P.V.C. reforzado de 0,70 cm. de diámetro y 0,70 cm. de altura, con manijas y tapas abisagradas, los residuos a depositar deben ser colocados en bolsas de tipo industrial cerradas. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro): Prohíbese el Estacionamiento vehicular sobre la acera de los números pares en la calle Colombia en el tramo comprendido entre Edison Norte y Avenida de los Trabajadores. 

ARTÍCULO 2do): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.