Cuerpo

Art. 1º) Todos los residuos y desperdicios domiciliarios, como los restos de envoltorios, escombros y en general todo lo que pueda considerarse como basura, deberá ser arrojado únicamente en el basurero municipal, ubicado en el Sector Este del ejido municipal.

Art. 2º) Toda trasgresión a lo dispuesto en el Art. 1º), será sancionada con una multa de $100.000.- (CIEN MIL PESOS), siendo solidariamente responsables del pago la persona o personas que fueran sorprendidas en infracción y el propietario del vehículo que se utilizare para cometer la misma. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los frentistas del ejido Municipal a colocar frente a sus domicilios plataformas para depositar bolsas de residuos. 

ARTÍCULO 2º.- Las plataformas de que trata el artículo 1º deberán tener como máximo las siguientes medidas:

ANCHO: hasta 30 cm. 

LARGO: hasta 50 cm. 

ARTÍCULO 3º.- El material con que se ejecutarán las plataformas será exclusivamente metálico, siendo el soporte de caño de un diámetro máximo de 37 mm. y una altura única de 1,20.