Cuerpo
ARTÍCULO 1°.- DENOMINASE con los nombres de MALVINAS ARGENTINAS y Dr. NICOLAS AVELLANEDA, a las calles del Barrio General San Martín, tal cual lo determina el Plano adjunto.
ARTÍCULO 1°.- DENOMINASE con los nombres de MALVINAS ARGENTINAS y Dr. NICOLAS AVELLANEDA, a las calles del Barrio General San Martín, tal cual lo determina el Plano adjunto.