Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):DEFINICIÓN:   Se denominará   como  Juntas Vecinales  a las Asociaciones Vecinales referidas en el Capítulo VIII de la Carta Orgánica Municipal. Las mismas son instituciones reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución y ratificadas por Ordenanza del Concejo Deliberante, a fin de promover aquellos objetivos que se estipulan en la presente Ordenanza Municipal.

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.: Reconózcase la constitución del Barrio “Primera Junta de Gobierno”, fijándose sus límites de acuerdo al siguiente detalle: 

Al Norte y Oeste: tierra del Parque Industrial

Al Sur: Avenida La Plata

Al Este: Juan de la Piedra Norte

ARTÍCULO 2do.: Incorporase a la presente Ordenanza, como ANEXO I, el plano con su respectiva jurisdicción.