Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):DEFINICIÓN:   Se denominará   como  Juntas Vecinales  a las Asociaciones Vecinales referidas en el Capítulo VIII de la Carta Orgánica Municipal. Las mismas son instituciones reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución y ratificadas por Ordenanza del Concejo Deliberante, a fin de promover aquellos objetivos que se estipulan en la presente Ordenanza Municipal.