Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): CONCEDESE EN USO, a favor de la Asociación Vecinal del BARRIO SANTA CATALINA, una superficie aproximada de 305,71 m2, que es Parte de la Fracción 27, de la Circunscripción 2, Sector 3, de acuerdo al ANEXO I, que es parte de la presente.-

ARTÍCULO 2do.): La presente concesión de uso del bien indicado en el Artículo 1º queda condicionada a la construcción de la Sede Social, la cual se destinará a cubrir las necesidades de funcionamiento de dicha Asociación, con carácter de sede Administración y Social.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):DEFINICIÓN:   Se denominará   como  Juntas Vecinales  a las Asociaciones Vecinales referidas en el Capítulo VIII de la Carta Orgánica Municipal. Las mismas son instituciones reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución y ratificadas por Ordenanza del Concejo Deliberante, a fin de promover aquellos objetivos que se estipulan en la presente Ordenanza Municipal.