ARTÍCULO 1º) EXCEPTUANSE de toda tasa, gravámen, contribución, o impuesto municipal a los actos y bienes de las Asociaciones Sindicales cuando estén destinados al ejercicio específico de las funciones propias, previstas en los arts. 5 y 23 de la Ley Nro. 23.551.
ARTÍCULO 2º) La exención a que se refiere el artículo anterior es automática, con el único requisito de la acreditación fehaciente de la obtención de la Personería Gremial ante la autoridad municipal de aplicación.