Cuerpo

ARTÍCULO 1º) EXCEPTUANSE de toda tasa, gravámen, contribución, o impuesto municipal a los actos y bienes de las Asocia­ciones Sindicales cuando estén destinados al ejercicio específico de las funciones propias, previstas en los arts. 5 y 23 de la Ley Nro. 23.551.

ARTÍCULO 2º) La exención a que se refiere el artículo anterior es automática, con el único requisito de la acreditación fehaciente de la obtención de la Personería Gremial ante la autoridad municipal de aplicación. 

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.):DEFINICIÓN:   Se denominará   como  Juntas Vecinales  a las Asociaciones Vecinales referidas en el Capítulo VIII de la Carta Orgánica Municipal. Las mismas son instituciones reconocidas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Resolución y ratificadas por Ordenanza del Concejo Deliberante, a fin de promover aquellos objetivos que se estipulan en la presente Ordenanza Municipal.

Cuerpo

ARTICULO 1ro.): Créase en el ámbito del Concejo Deliberante de Trelew, el programa “COMPROMISO ADOLESCENTE”.

ARTICULO 2do.): El programa creado  mediante  el artículo 1º de la presente Ordenanza, está destinado a todos los alumnos de los Establecimientos Educacionales secundarios de la Ciudad de Trelew, Asociaciones Juveniles y/o Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales que nucleen adolescentes.