Cuerpo

Artículo 1ro): OTORGAR un incremento salarial del CINCO POR CIENTO  (5 %)   calculado sobre el sueldo básico, partir del 01 de Octubre de 2012, para el personal comprendido dentro del Escalafón Municipal y de la Escuela de Aprendizaje Laboral que revista en la clase “Horas Cátedras”, “Horas Técnicas” y “Docente Común” respectivamente.-

Cuerpo

ARTÍCULO 1ro.): Crease el "CENTRO DE CAPACITACION Y PROMOCION LABORAL" de la Ciudad de Trelew, que tendrá su dependencia de la Dirección de Política Educativa, perteneciente a la Secre­taría de Promoción del Hombre.

ARTÍCULO 2do.): El Centro creado por el Artículo anterior funcionará de acuerdo al reglamento general que se adjunta como “ANEXO I” y forma parte de la presente, y al programa de actividades que anualmente remitirá al Concejo Deliberante para su apro­bación. 

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ARTÍCULO 1°.- CREASE EL TALLER DE ENSEÑANZA DE CONFECCIONES que dependerá de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Trelew, cuyos objetivos detalle de actividad a desarrollar y recursos materiales y financieros, se especifican en el Anexo I que integra la presente Ordenanza. 

ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios que correspondan para el logro efectivo de lo dispuesto en el artículo anterior.